Dictamen nº 62864 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238957466

Dictamen nº 62864 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2006

N° 62.864 Fecha: 29-XII-2006

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en su Ley Orgánica N° 10.336, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2007, cuyo cumplimiento será obligatorio para todas las I. Municipalidades del país.

El registro y la información de las operaciones efectuadas por los citados entes públicos, deberán ajustarse por el presente ejercicio, a la normativa contable contenida en el oficio circular C.G.R. N° 6.856, de 1992 y a los procedimientos establecidos por el oficio circular N° 5.647, de 1993, de este Organismo Contralor.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno advertir que la normativa contable actualizada contenida en el oficio C.G.R.N° 60.820 de 2005, se aplicará en el Sector Municipal a partir del ejercicio contable año 2008, Conjuntamente con las clasificaciones presupuestarias aprobadas por el Decreto de Hacienda N° 854, de 2004 y sus modificaciones.

  1. - APERTURA DE CUENTAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

    Las Municipalidades que al inicio del ejercicio 2007 mantengan saldos en las cuentas 41101 CUENTAS POR COBRAR DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y 61101 CUENTAS POR PAGAR DE GASTOS PRESUPUESTARIOS, deberán traspasarlos a las cuentas contables de los subgrupos 111 y 121 que correspondan de acuerdo con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.

    Los traspasos contables que se efectúen con consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2007, como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.

  2. - USO DE CUENTAS COMPLEMENTARIAS

    Cabe reiterar que las cuentas de los subgrupos 41, 613 y 813, definidas como complementarias en el Plan de Cuentas, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal autorice el uso de determinados recursos al margen del presupuesto o las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor así lo determine

  3. - INFORMES CONTABLES

    Las Municipalidades deberán enviar mensualmente a este Organismo Contralor, los siguientes estados contables:

    - Informe Agregado de Variaciones de la Gestión Financiera.

    - Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria.

    - Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública

    El primer informe deberá incluir el movimiento contable consolidado a nivel de cada municipio, que corresponderá a la gestión municipal más los servicios incorporados.

    El informe analítico de la ejecución presupuestaria deberá incluir la totalidad de los datos generados en la ejecución del presupuesto respecto de los ingresos y gastos, desagregados al último nivel de detalle -esto es subtítulo, ítem asignación, contemplado en las clasificaciones presupuestarias o en el presupuesto aprobado para cada municipio. En este sentido, debe tenerse presente que el Sector Municipal, sólo en lo que respecta al ejercicio año 2007, deberá seguir utilizando las clasificaciones contenidas en el Decreto de Hacienda N° 1.256, de 1990, y sus modificaciones.

    Dicho informe deberá prepararse y presentarse por la gestión municipal y por cada una de las áreas incorporadas.

    Con respecto al informe analítico de la deuda pública, éste deberá incluir los datos del movimiento consolidado institucional de la deuda interna y externa, directa e indirecta, cuando se consulten los conceptos de endeudamiento y/o servicio de la deuda en los presupuestos institucionales.

    La información contable deberá ajustarse a los formatos incluidos en el capítulo IV del oficio circular C.G.R. N° 6.856, de 1992 y está referida exclusivamente a las operaciones realizadas y contabilizadas en el mes que informa. Las regularizaciones que se produzcan respecto de operaciones ya informadas deberán incluirse en el informe del mes en que se contabilicen los ajustes respectivos .

    El período de presentación de los informes contables será dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. En el mismo plazo deberá efectuarse la transmisión electrónica de dichos informes o bien remitirse en medios magnéticos, disquete o cd, según corresponda.

  4. - INFORMES DE PRESUPUESTO

    Los municipios deberán remitir los siguiente informes presupuestarios, en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios incorporados:

    INFORME 1: Informe del Presupuesto Inicial

    INFORME 2: Informe de Actualización Presupuestaria

    INFORME 3: Informe de Denominación de Asignaciones

    Respecto de los Informes N°s. 1 y 2, en lo relativo a los gastos derivados de su gestión, deberán ceñirse a las clasificaciones presupuestarias aprobadas por el Decreto (H) N° 1.256, de 1990, y sus modificaciones. No obstante, en lo que respecta a los ingresos, deberán utilizar la estructura establecida en el N° 5 del citado decreto.

    Con todo, y para el solo efecto de los informe antes señalados, exclusivamente los conceptos: "Recuperación de Préstamos", "Saldo, Inicial de Caja", "Operaciones Años Anteriores", "Otros Compromisos Pendientes", "Saldo Final de Caja", deben informarse a nivel de SUBTITULO.

    Además, es preciso señalar que, una vez aprobado los proyectos de estudios o inversión, programas o líneas de acción, las modificaciones que se efectúen a esos rubros deberán informarse a nivel de asignaciones identificatorias en le ítem; 31-53, "Estudios para Inversiones", y 31-61 al 31-73, "Inversión Regional".

    Por su parte, los SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTIÓN MUNICIPAL deberán ceñirse a las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos que se incluyen en el N° 6 del Decreto (H) N° 1.256, de 1990, y sus modificaciones.

    En cuanto al Informe N° 3 DENOMINACIÓN DE ASIGNACIONES, debe mantenerse invariable la dimensión horizontal de la columna "Denominaciones", la cual permite incorporar un máximo de 65 caracteres. En dicha columna se deberán especificar los nombres de los respectivos proyectos, utilizando una sola línea para cada caso individual; en consecuencia, si la denominación sobrepasa la dimensión antes señalada, el nombre del proyecto deberá abreviarse convenientemente.

    Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que el citado informe no debe remitirse, cuando el municipio envía los Informes del Presupuesto Inicial y de Actualización Presupuestaria a través de medios magnéticos.

    El calendario de presentación de los informes presupuestarios, será el siguiente:

    1. Informe de Presupuesto Inicial

      El informe de presupuesto inicial tanto de la gestión municipal como el de los servicios incorporados, deberán presentarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde la fecha de tramitación del acto administrativo que apruebe las estimaciones de ingresos y gastos. En el mismo plazo deberá efectuarse la transmisión electrónica de este informe, o bien, remitirse en medios magnéticos, disquete o cd., según corresponda.

    2. Informe de Actualización Presupuestaría

      El informe de actualización presupuestaria deberá presentarse dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquél en que hubieren sido autorizadas las modificaciones. Este informe deberá contener todas las modificaciones efectuadas durante el mes...

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