Dictamen nº 26573 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238957370

Dictamen nº 26573 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004

N° 26.573 Fecha: 25-V-2004

Se ha solicitado la reconsideración del Oficio N° 15.379, de 2003, por las razones que en presentación expone.

Se expresa que, desde la fecha de ingreso al Instituto de Normalización Previsional, la interesada percibió la franquicia remuneratoria de asignación profesional, en virtud de su título de Maestra de Educación Preescolar, otorgado por el Instituto Colombiano de Educación Preescolar, toda vez que, acogiéndose al Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Grados, suscrito entre otros países, por Chile y Colombia, obtuvo el reconocimiento de la calidad de profesional de su título, por lo que, amparada en la doctrina de la situación jurídica consolidada, le asistiría el derecho a permanecer en la planta profesional del servicio y a seguir disfrutando de la asignación profesional.

De los antecedentes acompañados, aparece que mediante certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, consta que el referido título de Maestra de Educación Preescolar, otorgado a doña XX, de nacionalidad chilena, se encuentra inscrito en el Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero, en conformidad con lo establecido en el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior adoptada en México el 19 de julio de 1974, suscrita entre otros Estados, por Chile y Colombia, y aprobada mediante Decreto N° 149, de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1°, letra a), del referido Convenio entiende por reconocimiento de un diploma, título o grado extranjero, su aceptación por las autoridades competentes de un Estado contratante y el otorgamiento a los titulares de dichos diplomas, títulos o grados de derechos concedidos a quienes posean similar diploma, título o grado nacional. Estos derechos se refieren a la continuación de estudios y al ejercicio de una profesión.

La misma disposición, establece en su punto ii) que el reconocimiento para el ejercicio de una profesión significa la admisión de la capacidad técnica del poseedor del diploma, título o grado y conlleva los derechos y obligaciones del titular del diploma, título o grado nacional cuya posesión se exige para el ejercicio de la profesión de que se trate. Tal reconocimiento no tiene por efecto dispensar al titular del diploma, título o grado extranjero de la obligación de satisfacer las demás condiciones que, para el...

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