Dictamen nº 12439 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238956570

Dictamen nº 12439 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2004

N° 12.439 Fecha: 11-III-2004

Se ha solicitado a esta División Jurídica que informe sobre la legalidad de las normas relativas a materias de Seguridad Social que se contienen en el proyecto de "Reglamento Interno de la Contraloría General de la República sobre Prevención de Riesgos de Accidentes, de Higiene y Seguridad".

Sobre el particular y siguiendo el orden numérico del articulado de dicho proyecto, en primer término se observa que, en la letra d) de su artículo 1 °, al añadirse a la definición de "accidente de trayecto" la frase "se considera no tan sólo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada y salida del trabajo", se estaría agregando un elemento relativo al tiempo de ocurrencia del accidente que el artículo 5°, de la ley N° 16.744, no contempla, de modo que ese elemento excedería el alcance de esa norma legal.

En segundo lugar, cabe anotar que en la letra g), del artículo 27 del proyecto en consulta, se enumera entre las prohibiciones de acciones que arriesgan la seguridad, "fumar en las oficinas o dependencias de la Contraloría salvo en las áreas habilitadas por la autoridad para tales efectos y debidamente señalizadas". Esta prohibición no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, disposición legal que establece la prohibición de fumar en las oficinas públicas, únicamente en "los lugares en que presten atención al público".

Enseguida, es dable advertir que lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto, del artículo 31 del documento en análisis, en cuanto se refiere a aplicar sanciones sin mediar sumario administrativo y a fijar en forma previa a la determinación de la responsabilidad el monto máximo de las multas que indica, es contradictorio con el criterio expuesto por la Contraloría General, en el dictamen N° 42.785, de 2000, que expresa que, "en el caso de infracción al respectivo Reglamento de Higiene y Seguridad por parte de servidores públicos afectos al Estatuto Administrativo, es menester la substanciación de la correspondiente investigación sumaria, que debe instruirse de acuerdo a las normas previstas en ese cuerpo estatutario", y luego agrega que, "en armonía con lo preceptuado por la ley y con el criterio del dictamen N° 16.042, de 1997, la medida que corresponde aplicar a los servidores que infrinjan la normativa del Reglamento es, en principio, la de multa".

"No obstante lo anterior...

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