Dictamen nº 20045 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238956506

Dictamen nº 20045 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2003

N° 20.045 Fecha: 16-V-2003

La Asociación Gremial de Trabajadores de la Cultura de Chile ha hecho presente a esta Contraloría General que en la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, durante un largo período, un número considerable de personas ha trabajado a honorarios en labores habituales de ese servicio, situación que, en su parecer, no se ajustaría a derecho, por cuanto un organismo público no puede cumplir las funciones que le son propias, con personas contratadas a honorarios.

Agrega, que la situación expuesta permitiría entender que quienes por tanto tiempo han trabajado en estas condiciones, podrían ser asimilados a la calidad de funcionarios a contrata de ese servicio.

La Subsecretaría dé Educación, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador ha informado, por su parte, que los contratos a honorarios que ha celebrado se conforman a las normas del Estatuto Administrativo, y que las condiciones estipuladas en ellos, son las que prevalecen para las partes, independientemente si éstas se asemejan o no a las contenidas para el personal a contrata. Agrega, que por necesidades del servicio, se han contratado personas a honorarios para desarrollar labores en los distintos programas del quehacer educativo, ajustándose a lo prescrito anualmente en la ley de presupuestos.

Al respecto, cabe precisar que el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, permite contratar "sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución".

A su vez, el inciso segundo del mismo precepto, agrega que, "además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme 'las normas generales".

En relación con la materia, y en lo que interesa, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.671, de 1989; 25.333, de 1990; 822, de 1995; 48.545, de 2000 y 36.610, de 2001, que, excepcionalmente, el referido inciso segundo permite contratar a honorarios a determinadas personas para atender "labores habituales" del servicio, siempre que se trate de "cometidos específicos", esto es, de labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo.

Sin embargo, también se ha manifestado que la reiteración periódica de estos cometidos específicos...

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