Dictamen nº 1422 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238955678

Dictamen nº 1422 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2007

N° 1.422 Fecha: 10-I-2007

Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, la resolución 33, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente con los antecedentes del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.014, de 2006, del Subdirector de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, a cuyo término se ha determinado aplicar la medida disciplinaría de destitución al señor XX.

Por su parte, el funcionario sumariado se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora impugnando la sanción expulsiva impuesta en su contra, y solicitando la reapertura del sumario por estimar que no se ajusta a derecho, considerando especialmente que la destitución sólo procede en los casos enumerados en el artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y teniendo en cuenta, además, la responsabilidad que asistiría a las jefaturas del Servicio por no haber eliminado su clave y acceso al sistema de información integrada del contribuyente (SIIC), circunstancia que constituye al menos una negligencia grave.

Al respecto conviene puntualizar, en primer término, que en los procesos disciplinarios reglados por el Estatuto Administrativo, no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, la que no contempla la interposición de recursos ante esta Entidad de Control, lo cual no obsta para que en el trámite de toma de razón de los actos administrativos que materializan las respectivas sanciones, este Organismo Fiscalizador considere como un antecedente las presentaciones que eventualmente formulen ante éste los afectados, como acontece en la especie. (Aplica dictámenes N°s 3.634, de 1991, 2.190, de 1995 y 38.647, de 1996, entre otros).

Precisado lo anterior, y como ya se ha señalado, el proceso sumarial en estudio fue incoado a fin de investigar los hechos consignados en el oficio reservado N° 28 de 2006, del Subdirector de Informática, que informa que se ha detectado que el funcionario don XX, registraba más de 50.000 consultas al Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), lo que no condice con las funciones que cumple dicho servidor en el Servicio de Bienestar, dependiente de la Subdirección de Recursos Humanos.

Cabe consignar al respecto que consta en la documentación adjunta, en los cuadernos de documentos N°s. 1...

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