Dictamen nº 49122 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238955558

Dictamen nº 49122 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2008

N° 49.122 Fecha: 20-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Silvana Allison Martínez Jiménez, ex funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando el pago de diversos beneficios económicos que no fueron calculados por la citada Institución Policial al momento de poner término a su contrato de trabajo, por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", a partir del 11 de diciembre de 2007.

Sobre el particular, en relación con la alegación formulada por la interesada respecto a las sumas impagas por concepto de feriados legales, que no habría hecho uso en los años 2006 y 2007, y que no se calcularon correctamente al momento de realizarse el finiquito, es menester indicar que el artículo 67 del Código del Trabajo, establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que establezca el reglamento.

Luego, el artículo 73 del citado Código Laboral, señala que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

Ahora bien, es menester indicar que en el finiquito acompañado por la solicitante, se contempla el pago de 28 días por concepto de feriado, equivalentes a $ 662.004.-, de lo cual la recurrente estima que lo adeudado por tal concepto ascendería a la suma de

$ 756.576.

En este sentido, de conformidad con lo informado por Carabineros de Chile, y luego de practicado un nuevo cálculo, aparece que el monto adeudado por feriados asciendo a

$ 700.029.-, el cual ha sido debidamente reajustado, y que corresponde al 4 días de vacaciones pendientes del año 2006, 21 días correspondientes al año 2007 y 2 días de feriado proporcional, por lo que debe concluirse que tal situación se encuentra regularizada.

Respecto de la alegación formulada por la ocurrente, sobre el no pago del bono especial de término de conflicto, es menester indicar, que el artículo 2° de la ley N° 18.476, previene, en lo que interesa, que el Director del Hospital de Carabineros podrá contratar personal para este establecimiento, con cargo a los recursos financieros de que...

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