Dictamen nº 10955 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238955350

Dictamen nº 10955 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2006

N° 10.955 Fecha: 9-III-2006

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Organismo Central el reclamo interpuesto por el señor XX, quien señala que con fecha 28 de marzo de 2005 presentó la renuncia voluntaria al empleo afecto al Código del Trabajo que como recaudador del Centro Deportivo Pichi - Pelluco, desempeñaba en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, Dirección Regional de Los Lagos, dimisión que, sin embargo, no fue tramitada por encontrarse sometido a sumario administrativo -según se le informara en esa oportunidad-

motivo por el cual tampoco se le ha otorgado el finiquito correspondiente.

A requerimiento de la Entidad Fiscalizadora Regional como de esta Contraloría General, han informado el Director Regional de Chiledeportes, Región de Los Lagos y la Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, mediante los Oficios N°s. 1.819 y 4.016/91.38/4.016, de 2005, respectivamente, manifestando, en síntesis, que el recurrente presentó su renuncia voluntaria al Servicio con fecha 28 de marzo de 2005, esto es, a días de iniciarse el sumario administrativo incoado en el mencionado Centro Deportivo, mediante Resolución Exenta N° 1, de 22 de marzo del año pasado, con la finalidad de establecer las responsabilidades comprometidas en las irregularidades contables detectadas en el recinto al término de la fiscalización efectuada por el Departamento de Finanzas institucional. Asimismo, acompaña el expediente sumarial destacando que fue substanciado cumpliendo todas las etapas que al efecto contempla el Estatuto Administrativo, formulando el instructor cargos al funcionario con la apropiación indebida de dinero proveniente de la recaudación en el recinto deportivo Pichi - Pelluco, los que se le notificaron por carta certificada, no siendo respondidos por éste, proponiendo en la vista fiscal correspondiente aplicarle la medida disciplinaria de destitución, que es equivalente a la de término de su relación laboral prevista en el Código del Trabajo.

Hace presente a su vez que en el Nivel Central del Instituto se dictó la Resolución Exenta N° 2.297, de 10 de agosto de 2005, imponiendo al ex servidor la antedicha sanción, fundada en lo establecido en el artículo 1601 letra a) del Código del Trabajo para los efectos del articulo 141 inciso final, de Ley N° 18.834 -cita que debe entenderse referida al último inciso del artículo 147 del mismo cuerpo estatutario, según el texto que le fijara el DFL. N° 29, de 2004, del...

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