Dictamen nº 16183 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238954266

Dictamen nº 16183 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2006

N° 16.183 Fecha: 10-IV-2006

La Asociación de Empleados de la Tesorera General de la República, ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar un procedimiento electrónico de votación para elegir a los representantes del personal en los Comités de Selección encargados de los concursos internos de promoción en las plantas respectivas de los servicios públicos y a los dirigentes de Asociaciones de Funcionarios.

Requerido su informe, el organismo mencionado ha señalado que desarrolló un sistema informático que permite realizar la votación electrónica para las elecciones de representantes de personal ante el comité de los mencionados certámenes, de manera que cada funcionario del servicio, a nivel nacional, pueda emitir su sufragio, sin que quede registrado computacionalmente el origen ni la identificación de quién vota, pero sí su rol único tributario con el fin de impedir que el mismo funcionario vote más de una vez.

En relación con la materia, y en primer término, debe anotarse que el artículo 19 de Ley N° 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que el procedimiento administrativo, podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos, y que los Órganos de la Administración procurarán proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por las leyes.

A su turno, el artículo 3° de Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma establece, en lo que interesa, que los actos otorgados por personas naturales, suscritos por medio de firma electrónica -entendida como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permita al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor-, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel, salvo, también en lo que interesa, que se trate de actos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante un documento electrónico.

Ahora bien, según lo preceptuado en los artículos 21 y 53 de Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el concurso de promoción en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, el comité de selección estará integrado, entre otros, por...

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