Dictamen nº 3492 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238954250

Dictamen nº 3492 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2006

N° 3.492 Fecha: 20-I-2006

El Parque Metropolitano de Santiago deja sin efecto la resolución N° 38, de 2005, que regulariza el valor del contrato de conservación del Parque Mapocho Poniente, comuna de Cerro Navia, devuelta sin tramitar mediante Oficio N° 31.511, de 2005, de este Organismo de Control, por no ajustarse a lo concluido en el Oficio N° 62.044, de 2004, de esta Entidad.

Por su parte, representante de la Sociedad Diseño Paiajista Limitada, solicita a la Contraloría General que se abstenga de tramitar la Resolución N° 58, de 2005, del Parque Metropolitano de Santiago, por estimar que sus fundamentos no resultarían jurídicamente procedentes, pues no se ajusta a los términos de la convención pertinente. Asimismo requiere que se valide lo dispuesto en la Resolución N° 38, precitada.

Al respecto, cumple manifestar en primer término que a través de los dictámenes ya mencionados, se representó al Servicio un gasto indebido ascendente a $7.707.977, por el período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2004, como resultado de no haberse aplicado la rebaja porcentual correspondiente a la zona intervenida -5.798 m2- en relación a la superficie total del parque -78.351 m2-, ascendente a un 7,4 % del valor mensual del contrato de mantención.

Además, este Organismo de Control por Oficio N° 33.723, de 2005, señaló que correspondía aplicar dicha disminución porcentual del valor mensual del contrato a todo el período de intervención -1 de marzo del 2004 al 16 de febrero de 2005- sobre la base de los valores debidamente actualizados en conformidad al artículo 20 de las bases administrativas generales. Asimismo, se expresó, en síntesis, que sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 24.2 de las bases administrativas generales en cuanto a la forma de determinación de la rebaja del contrato en caso de interrupción parcial del mismo, las superficies, períodos y criterios empleados por ese Servicio para definirla, omitiéndose ciertos rubros e ítem, sólo se fundaron en lo expresado en la carta del contratista, y no como establece la precitada norma en orden a que el señalamiento de las unidades de especies vegetales e infraestructura en general afectadas por los trabajos debía efectuarlo el Programa de Parques Urbanos.

Por su parte, el recurrente difiere de las conclusiones contenidas en el Oficio N° 62.044, de 2004, de este Organismo de Control considerando que la rebaja del contrato debía determinarse en función de los m2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR