Dictamen nº 22321 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238954142

Dictamen nº 22321 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2008

N° 22.321 Fecha: 13-V-2008

Con motivo del Proyecto de Reforma Constitucional sobre creación de un órgano autónomo denominado Defensoría de las Personas, presentado originalmente por la señora Presidenta de la República a la consideración de la Cámara de Diputados por mensaje N° 214-350, de 17 de noviembre de 2003, y luego reformulado por oficio N° 438-355, de 10 de julio de 2007, la Contraloría General cumple con dar a conocer a esa Honorable Comisión la opinión que le merece dicha propuesta.

Cabe indicar que mientras en el proyecto original dicho organismo recibía el nombre de "Defensor del Ciudadano", luego, mediante el oficio de la fecha últimamente señalada, el Gobierno formuló a su respecto una indicación sustitutiva que, entre otros cambios efectuados, modifica la denominación de la entidad por "Defensoría de las Personas".

  1. El proyecto y su fundamentación.

    Expresa el Mensaje la necesidad de crear un órgano autónomo constitucional que controle la actividad de los "órganos e instituciones responsables de la satisfacción de necesidades públicas", con el objeto de proteger y promover los derechos de sus usuarios. Precisa que dicha necesidad surge de "la simple observación de la vida cotidiana", la cual pone de manifiesto que los actuales mecanismos de "control de los actos de la Administración no son suficientes para la debida protección de los ciudadanos", y agrega que ella va aneja a la de radicar en dicho órgano las potestades necesarias para investigar las situaciones denunciadas como lesivas de tales derechos, para sugerir la adopción de medidas tendientes a superar los defectos observados, y para permitirle ejercer, en su caso, "las acciones judiciales establecidas en la Constitución y las leyes, ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado que afecten derechos e intereses colectivos o involucren una pluralidad de individuos".

    Explica también que el Defensor de las Personas "presenta ciertas ventajas frente a otros tipos de controles", pues conforma "un medio de control externo, más autónomo e independiente que el control administrativo jerárquico", "supera las limitaciones del control jurisdiccional" y "posibilita la participación de la comunidad, en especial de los más pobres, que no pueden reclamar a través de vías jurisdiccionales ordinarias por falta de los recursos necesarios". Pone de relieve que la entidad que se pretende crear "tiene por finalidad tutelar los derechos de las personas, vigilando y controlando la actividad de la administración", incorporando "un control que permite fortalecer el Estado de Derecho" y asegurar la "preeminencia -de él- por sobre toda acción administrativa arbitraria". Y agrega que también garantiza la continuidad, la regularidad y la igualdad del servicio público y "eleva las exigencias sobre la gestión estatal, en la medida que implica el mejor desempeño de los funcionarios".

    También manifiesta la conveniencia de extender el ámbito de competencia del órgano que se proyecta a los entes privados que presten servicios de utilidad pública.

    Con tal propósito, sugiere introducir a la Constitución Política de la República un artículo 89 A nuevo, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 89 A. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las Personas, velará por la defensa de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas. El cargo de su titular se denominará Defensor de las Personas.

    "Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría podrá requerir información a los órganos de la Administración del Estado y prestadores de servicios públicos pudiendo presentar acciones jurisdiccionales y formular y emitir informes, los que no tendrán carácter vinculante".

    Lo que persigue, entonces, el proyecto de ley es incorporar al ordenamiento constitucional un nuevo órgano autónomo de control, orientado substancialmente a garantizar que la gestión de los órganos estatales encargados de la satisfacción de las necesidades públicas y de los prestadores privados de servicio público, se realice conforme a derecho, sin vulnerar los derechos de los respectivos usuarios, y tienda a mejorar en términos de eficiencia.

  2. Circunstancias que han servido para justificar un órgano de esta naturaleza en otros países.

    Sabido es que la Administración del Estado conforma un complejo orgánico cuyo multifacético ámbito de competencia, cuyas múltiples tareas y variadas potestades, cuya natural cercanía al quehacer de las personas, hace que éstas se hallen especialmente expuestas al peligro de ser objeto, por parte de los entes que la conforman, de medidas que, de manera ilegal o arbitraria, lesionen sus derechos.. Enfrentadas a dicha realidad, las personas se manifiestan necesitadas de un ordenamiento jurídico que, junto con enfatizar la importancia del deber de satisfacer las necesidades públicas de manera regular, continua y permanente, que tienen tanto los servicios de la Administración como los prestadores privados de servicio público, les reconozca instrumentos para reclamar de las perturbaciones ocasionadas por ella ante órganos capaces de controlarlos objetiva y efectivamente.

    La carencia en la respectiva institucionalidad de entes dotados de la autonomía y la autoridad necesarias para controlar eficazmente la actividad prestadora de servicios públicos que lesione los derechos de las personas, tanto desde el punto de vista de la prevención como de la regularización y sanción de las vulneraciones ocurridas, han sido siempre aducidas, en efecto, para justificar, en otros países, la creación de órganos similares al que ahora se proyecta. Se ha hecho énfasis también, adicionalmente, en la necesidad de que quienes recurran a su amparo no estén sometidos...

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