Dictamen nº 46037 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238952550

Dictamen nº 46037 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2005

N° 46.037 Fecha: 30-IX-2005

La Asociación de Técnicos Paramédicos del Hospital el Peral solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el monto de los pagos mensuales a entidades financieras provenientes de convenios suscritos por la asociación recurrente, para sus asociados, no quede afecto al límite del quince por ciento de las remuneraciones que corresponden a cada funcionario. Ello, en razón de que el Servicio de Salud Metropolitano Sur ha negado dicha posibilidad.

Requerido su informe, ese servicio ha manifestado, en síntesis, que no comparte el criterio sustentado en el Dictamen N° 57.945, de 2003, de este Organismo de Control, en el cual se declaró que el límite indicado, puede excederse, tratándose de descuentos autorizados por el respectivo funcionario.

Lo anterior, por cuanto, a juicio del servicio informante, los descuentos que se solicitan, en favor de las asociaciones de funcionarios, que no corresponden a cuotas ordinarias o extraordinarias de éstas, conforme con lo establecido en Ley N° 19.296, tendrían el carácter de voluntarios, quedando éstos, en consecuencia, afectos al límite de un quince por ciento de las remuneraciones del respectivo funcionario, acorde a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 96 de Ley N° 18.834.

Al respecto, es necesario tener presente que esta Contraloría General, a través del mencionado Dictamen N° 57.945, de 2003, expresó que Ley N° 14.171, en su artículo 164, autoriza los descuentos por servicios de deudas contraídas con las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, de modo que estas deducciones han sido expresamente contempladas por la ley, no encontrándose, por consiguiente, afectas al límite de un quince por ciento de las remuneraciones que establece el artículo 96 del Estatuto Administrativo, sea que se trate de cuotas ordinarias o extraordinarias o descuentos debidamente autorizados por el respectivo funcionario.

Seguidamente, cabe mencionar que el referido pronunciamiento fue complementado por el Dictamen N° 27.248, de 2004, en el cual se precisó que tales deducciones incluyen, asimismo, los compromisos contraídos por los servidores con terceros, a través de dichas asociaciones, siempre que los funcionarios manifiesten su aceptación por escrito.

En consecuencia, habida cuenta que no se aprecian en la especie razones para reconsiderar el criterio expuesto, cumple reiterar lo señalado en los mencionados pronunciamientos.

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