Dictamen nº 36190 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238951626

Dictamen nº 36190 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2005

N° 36.190 Fecha. 3-VIII-2005

Teniente Coronel (r) del Ejército de Chile, representado por el Abogado, señor XX, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la decisión del Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército de haber cobrado la póliza de fianza por permanencia que el ex Oficial suscribió en favor de esa Institución.

Requerido su informe, el Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, mediante Oficio N° 1000/6, de 2005, manifiesta que, con fecha 13 de enero del año en curso, solicitó a la empresa Le Mans-Ise Compañía de Seguros Generales S.A., hacer efectiva la póliza de fianza por permanencia ascendente a 5.000 Unidades de Fomento, con vigencia a contar del 20 de mayo de 2001 hasta el 20 de noviembre de 2005, que el recurrente suscribió en favor de FAMAE, por no haberse cumplido el período de permanencia convenido entre las partes.

Enseguida, señala el informe, que la fianza en análisis aseguraba la permanencia del afectado en el Ejército de Chile y no en FAMAE, pues ésta última, en su calidad de Empresa Pública, no tiene injerencia en la destinación de Oficiales de esa rama castrense en ella, de modo que, en su opinión, no es posible imputar a FAMAE la no destinación del recurrente a prestar servicios en ella, toda vez, que, en su opinión, la imposibilidad de efectuar la destinación se debió al abandono voluntario que el recurrente hizo del Ejército de Chile.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del DFL. N° 223, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por el artículo único de Ley N° 18.912, las Fábricas y Maestranzas del Ejército, constituyen una Corporación de Derecho Público que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, que se relaciona con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

Por su parte, el artículo 2° del precitado texto legal, señala que la Dirección y Administración corresponderá al Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, quien deberá ser, a lo menos, un Oficial Superior del Ejército, en servicio activo, nombrado mediante decreto supremo, a proposición del Comandante en Jefe del Ejército.

Luego, el artículo 13 del texto legal en estudio, previene que el Comandante en Jefe del Ejército podrá destinar a las Fábricas y Maestranzas del Ejército personal de las distintas plantas del Ejército para asegurar la eficiencia técnica...

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