Dictamen nº 28125 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238950746

Dictamen nº 28125 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2005

N° 28.125 Fecha: 15-VI-2005

Don XX, en representación de la empresa Proinelec SA., solicita pronunciamiento acerca de diversos aspectos relacionados con el contrato "Mejoramiento Ruta F-98-G, Sector Valparaíso-Laguna Verde, Provincia de Valparaíso, V Región", que le fue adjudicado mediante la Resolución N° 237, de 2001, de la Dirección de Vialidad, bajo la modalidad de sistema de serie de precios unitarios con reajuste polinómico, por la suma de $2.457.401.330, con un plazo de ejecución de 510 días; el cual comprende el mejoramiento de trazado, construcción de obras básicas y pavimentación del camino con concreto asfáltico desde el Km. 0,24192 al Km 9,22086.

Al efecto aduce, en síntesis, que desde el comienzo de la ejecución del contrato, el desarrollo normal del mismo se vio obstaculizado por circunstancias ajenas a la empresa que alteraron el proyecto original, como retrasos en la entrega de terrenos por expropiaciones que se encontraban pendientes, retardo en la entrega de permisos para iniciar las obras en otros frentes, falta de antecedentes geotécnicos, topografía errónea, fallas y diferencias en las cubicaciones, etc., todo lo cual incidió en faltas y omisiones que contendría la liquidación del contrato. En relación con lo anterior requiere se dictamine sobre los siguientes puntos:

  1. - Procedencia de la indemnización del artículo 131 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sancionado por el Decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable al contrato de la especie.

  2. - Cancelación de mayores costos originados por la recalificación efectuada por el Servicio de los terrenos al momento de ejecutar las obras a consecuencia de estudios topográficos, geológicos y de ingeniería defectuosos.

  3. - Diferencia, a juicio del contratista, de volúmenes ejecutados y no cancelados según cubicaciones finales de roca y TCN.

  4. - Indemnización por mayores gastos generales proporcionales por 30 días de aumento de plazo extraproporcional otorgado a instancias de la autoridad en el convenio N° 1 en conformidad al artículo 140 del Reglamento.

  5. - Eventos de fuerza mayor que variaron las condiciones normales de mantención del camino.

  6. - Anulación de multas administrativas que a su juicio serían improcedentes.

Requerido el informe pertinente, la Dirección de Vialidad ha hecho presente mediante OF. ORD. N° 10.537, de 2004, diversas consideraciones por las cuales debería desestimarse la solicitud de la requirente.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término que para que proceda el derecho a la indemnización que establece el inciso segundo del artículo 131 del Decreto N° 15 antes señalado, deben cumplirse los requisitos que dicho precepto establece, es decir, falta de entrega del terreno, que tal omisión no derive de la voluntad del contratista, que exista retardo en el desarrollo del programa de trabajo respectivo como consecuencia de esa deficiencia y...

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