Dictamen nº 24044 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238950598

Dictamen nº 24044 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2008

N° 24.044 Fecha: 23-V-2008

El Director General de Obras Públicas, en su calidad de Presidente de la Comisión de Registros del Ministerio de Obras Públicas, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Oficial de Ejército, mención Ingenieros, otorgado por la Escuela Militar del General Bernardo O'Higgins, reviste el carácter de título profesional.

Al respecto, agrega que la empresa Tecnovial S.A, ha solicitado su inscripción en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas presentando, entre otros antecedentes, los certificados de experiencia en obras de la persona que indica, de profesión Oficial de Ejército, mención Ingenieros, título otorgado por el referido organismo militar. Sin embargo, el Departamento de Registros de Contratistas y Consultores de esa Cartera Ministerial ha objetado dicha calidad profesional, por cuanto esa persona no posee un título profesional otorgado por una universidad.

Finalmente, señala que el actual Reglamento para Contratos de Obras Públicas establece quiénes son los profesionales que, a partir de su título profesional, pueden acreditar su calidad profesional y experiencia en obras, dentro de los cuales no se encontraría el de Ingeniero Militar.

Sobre el particular, cabe precisar en primer término que los incisos primero, segundo y tercero del artículo 17 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, disponen que "Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros se deberá acreditar para cada categoría la experiencia en las especialidades que se indican en el Cuadro N° 1 que se inserta en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades.

La experiencia de un profesional que se considera es aquella que se adquiere a contar de la fecha de obtención del título pertinente.

La experiencia del contratista que se considera es:

  1. Experiencia propia : la experiencia acreditada a su nombre, más la experiencia con que contribuya su equipo gestor.

  2. Aporte de experiencia : experiencia acreditada por las personas que integran su personal profesional.

Ahora bien, en virtud de los antecedentes adjuntos a la presentación en análisis y tenidos a la vista, consta el certificado emitido por el Director de la Escuela Militar del General Bernardo O'Higgins, que señala "...en conformidad a lo establecido en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y lo señalado en el...

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