Dictamen nº 39111 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238950390

Dictamen nº 39111 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2004

N° 39.111 Fecha: 4-VIII-2004

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución N° 192, de Salud Metropolitano Sur, que aplica la medida disciplinaria de censura a doña NN. y

de multa de un cinco por ciento de la remuneración mensual a don XX., ambos funcionarios del Hospital San Luis de Buin, como consecuencia de un sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.383, de 2003, por no encontrase ajustado al mérito del proceso administrativo que le sirve de fundamento.

En efecto, del estudio de los antecedentes sumariales acompañados se ha podido advertir que éste tuvo por objeto investigar los hechos denunciados mediante el oficio N° 349, de 2003, del Director del citado Hospital, por el cual se da cuenta de la sustracción y cobro de siete cheques, desde la Sección de Contabilidad de dicho establecimiento hospitalario, con la finalidad de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas.

Sobre el particular, y luego de proceder al cierre de la etapa indagatoria, se llevó a cabo la formulación de cargos por los hechos que se indican en contra de los afectados, a fojas 50 y 51 de autos, respectivamente, los cuales importan una grave transgresión a las obligaciones consagradas en las letras b), c) y f) del artículo 55 de la ley N° 18.834, las que deben ser observadas estrictamente por todos los funcionarios públicos.

Por otra parte, conviene anotar que, si bien, la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la administración activa, quien puede determinar la absolución o aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, ello no obsta para que esta Contraloría General, en ejercicio de sus facultades de control de legalidad, deba pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el documento de término que afine el correspondiente proceso administrativo, resguardando que la autoridad cumpla con lo establecido en el inciso segundo del artículo 116 de la ley N° 18.834, acorde con el cual, las medidas disciplinarias deben aplicarse considerando la falta cometida y las circunstancias agravantes y atenuantes que arroje el mérito de los autos, vigilando que se respete el derecho del funcionario inculpado a un racional y justo procedimiento, con arreglo a lo previsto en los artículos 19 N° 3 y 18 inciso segundo, de la Constitución Política de la República y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de...

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