Dictamen nº 46223 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238950314

Dictamen nº 46223 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2006

N° 46.223 Fecha: 29-IX-2006

Don XX., Abogado, en representación del Teniente de Carabineros de Chile señor YY., se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del acuerdo adoptado por la H. Junta Superior de Apelaciones de esa Institución Policial, que modificó su calificación y clasificación, incluyéndolo en Lista N° 4, de Eliminación, por cuanto, a su juicio, esa determinación no se encontraría ajustada a derecho. Además, requiere se deje sin efecto el decreto N° 204, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso el retiro temporal de su representado, en consideración a las razones que expone en su presentación.

Fundamenta su presentación, manifestando que al momento de solicitarse por el General Director de Carabineros de Chile, el retiro temporal de su representado, no estaba configurada la causal reglamentaria aplicada, hecho que, a su juicio, constituiría un vicio que permitiría dejar sin efecto la medida adoptada.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 961, de 2006, manifiesta que en el proceso calificatorio del año 2005, el calificador propuso clasificar al Teniente de Carabineros señor Y.Y. en Lista N° 1, de Méritos, con 117 puntos, calificación que la H. Junta Calificadora de Oficiales Subalternos de la Guarnición de Santiago, en uso de sus facultades, determinó incluir al afectado en Lista N° 4, de Eliminación, con 62 puntos, teniendo en consideración, entre otros antecedentes, los hechos que motivaron la instrucción de un sumario administrativo "por haber pretextado la sustracción de su vehículo particular para hacer efectivo el seguro".

Agrega el informe, que no conforme con su clasificación, el afectado ejerció la instancia de apelación ante la H. Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones, la que decidió mantener su clasificación en Lista N° 4, de Eliminación. Nuevamente disconforme, hizo uso del recurso de apelación ante la H. Junta Superior de Apelaciones, la que por unanimidad de votos, acordó dejar constancia que resultaba inoficioso continuar la tramitación del presente proceso calificatorio atendiendo a la desvinculación de la Institución del calificado a contar del 19 de agosto de 2005.

Enseguida, el informe señala que en virtud de las facultades que la ley N° 18.961 le confiere al General Director de Carabineros, el citado oficial subalterno, mediante el decreto N° 204, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, fue llamado a retiro temporal a contar del 19 de agosto de 2005, por "haber efectuado una denuncia fraudulenta del robo de vehículo particular, cobrando a la compañía aseguradora el valor de la prima, quedando las condiciones de su retiro definitivo supeditadas al dictamen del sumario administrativo instruido al efecto", acto administrativo que fue notificado al afectado con fecha 16 de septiembre de 2005 por el Comisario de la época de la 1 ° Comisaría, negándose a firmar, razón por la cual con, igual fecha se procedió a efectuar la notificación por...

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