Dictamen nº 33432 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238949606

Dictamen nº 33432 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008

N° 33.432 Fecha: 18-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de los bonos establecidos en la ley N° 20.233 -que otorgó un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público-, a los guardias de seguridad y vigilantes privados de esa repartición pública.

Requerido su informe, la Dirección General del Crédito Prendario, ha expresado, en síntesis, que corresponde el pago de aguinaldos a los guardias de seguridad y vigilantes privados, sólo en la medida en que se hayan pactado estos beneficios en los contratos de trabajo, agregando que no procede el pago del bono no imponible, contemplado en el articulo 28 de la ley N° 20.233, por cuanto la norma se refiere a cargos de planta y a contrata, situación en la que no se encuentran los trabajadores mencionados.

A su turno, indica que se deben otorgar el bono de escolaridad del artículo 13, la bonificación adicional de escolaridad del artículo 14 y el bono no imponible del artículo 29 de ese cuerpo legal a los guardias de seguridad y vigilantes privados.

En relación con la materia, es dable tener presente, en primer término, que de acuerdo al artículo 5° del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, en armonía con el artículo 16 del decreto N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, éstos tendrán la calidad de trabajadores dependientes de las entidades en que presten sus servicios, pero en materia de remuneraciones, derechos previsionales y otros beneficios sociales, les serán aplicables las normas del Código del Trabajo, tal como lo ha informado esta Contraloría General en los dictámenes N°S 3.069, de 1997 y 10.308, de 2000.

Asimismo, es necesario consignar que los guardias de seguridad, de conformidad con el artículo 13 del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprobó el reglamento para la aplicación del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981-, se rigen por ese mismo estatuto, es decir, el Código del Trabajo.

Ahora bien, es útil precisar que según el artículo 1 ° del D.F.L. N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo -que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario-, ésta es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica de...

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