Dictamen nº 10201 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238948466

Dictamen nº 10201 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2006

N° 10.201 Fecha: 3-III-2006

Mediante Resolución N° 28, de 2005, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se otorga a la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. concesión provisional para efectuar los estudios y trabajos necesarios del proyecto de las obras de aprovechamiento de una concesión definitiva para establecer una central hidráulica productora de energía eléctrica denominada Rucatayo, que se ubicará en la X, Región, Provincia de Osorno, Comuna de Puyehue, el cual se ha remitido a esta Contraloría General para su estudio de juridicidad correspondiente.

Por su parte, el señor XX en representación de don YY, solicita a esta Entidad de Control que se abstenga de tomar razón de la resolución precedentemente individualizada, haciendo valer diversas consideraciones conforme a las cuales, en su concepto, el referido acto adolecería de ilegalidad.

Argumenta, en síntesis, que la solicitud de concesión contiene diversos errores formales, falta de descripción y precisión respecto de los trabajos, los tiempos y plazos involucrados en la misma, además de no acompañarse la memoria explicativa, localización ni descripción de los trabajos de topografía ni del lugar en el cual pretende ejercer derechos de aprovechamiento de aguas, todo lo cual impide dimensionar los efectos y consecuencias que las obras tendrían en el predio de su representado, lo que a su juicio amerita una nueva presentación del interesado.

Finalmente hace presente que de conformidad con el artículo 53, inciso final, de la Ley Eléctrica, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no debe otorgar la concesión requerida por tratarse de obras a realizarse en terrenos que tienen la condición que la norma describe.

A su vez, don Germán Guerrero Espinoza, en su calidad de Presidente de la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., hace presente a esta Entidad de Control que a su juicio el reclamo del señor YY es infundado y su objetivo es retardar y entorpecer los procedimientos administrativos con miras a obtener ventajas patrimoniales en los procesos de fijación de los montos compensatorios a que el ejercicio de las concesiones eléctricas da lugar.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en respuesta al informe requerido por esta Entidad de Fiscalización, ha remitido el ORD. N° 6.400/ACC 189736/DOC 38.209 de 2005, en el cual manifiesta, en síntesis, que el reclamo de la recurrente contiene las mismas consideraciones que esgrimió cuando formuló su oposición a la...

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