Dictamen nº 31239 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238948238

Dictamen nº 31239 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2005

N° 31.239 Fecha: 5-VII-2005

Fiscal del Ministerio de Obras Públicas solicita a la Contraloría General un pronunciamiento acerca del sentido y alcance del inciso tercero del artículo 100 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, Decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de que se determine si las sanciones aplicadas a una empresa consultora afectan a sus socios, directores y quienes tienen el uso de la razón social al momento de aplicarse dicha medida o se refiere sólo a quienes ejercían tales cargos a la época de ocurrir los hechos que motivaron la imposición de la misma.

Al respecto, estima el recurrente que la sanción consignada en la citada norma se aplica a los socios, directores y administradores que desempeñaban tales funciones al momento de imponerse la misma, sin considerar si ejercían tales cargos cuando se produjeron los hechos que le dieron origen, puesto que el precepto no distingue tal circunstancia ni faculta para emitir un juicio en orden a determinar si las indicadas personas causaron con su actuar las medidas aplicadas.

Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que el inciso tercero del artículo 100 del referido cuerpo reglamentario dispone que "en los casos de rebaja de categoría, eliminación de una especialidad o del Registro de Consultores, tanto los socios de sociedades de responsabilidad limitada como los directores de sociedades anónimas y en ambos casos, quienes tengan el uso de la razón social y quienes se desempeñaron como jefes de proyectos, no podrán solicitar su inscripción como personas naturales o como socios de otras personas jurídicas antes de transcurrir los plazos señalados en los incisos anteriores".

Enseguida, cabe hacer presente que la norma transcrita se inserta en el Título X del citado reglamento, que versa sobre la calificación de los trabajos efectuados por los consultores, quienes, una vez finalizado cada contrato, son evaluados por una Comisión Calificadora que debe tener en cuenta aspectos globales como la calidad del trabajo ejecutado, el cumplimiento de los plazos y otras variables parciales determinadas en el referido cuerpo normativo, en base a los cuales les asigna una nota que de ser igual o inferior a 4,5, hace procedente la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 97, esto es, la rebaja de categoría, eliminación de una especialidad o eliminación del registro de consultores, entre otras. Si el...

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