Dictamen nº 37284 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238947542

Dictamen nº 37284 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2007

N° 37.284 Fecha: 17-VIII-2007

El Ministerio Público ha solicitado la opinión de esta Contraloría General, respecto de si un funcionario de esa entidad que fue condenado a la pena principal que indica, la que fue remitida y, además, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, se encontraría afectado por una incapacidad sobreviniente, tomando en consideración que aquél ingresó al aludido organismo antes de que el referido fallo se encontrare ejecutoriado.

Señala la entidad peticionaria, que entre las causales de terminación del contrato de los funcionarios de dicho organismo y que se contienen en el artículo 81 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, no se encuentra la de inhabilidad sobreviniente, por lo que, a su juicio, no procedería remover al funcionario de que se trata.

Enseguida y en lo que se refiere al cumplimiento de la mencionada pena accesoria, el órgano ocurrente estima que no correspondería hacer efectiva la suspensión del cargo al funcionario en comento, atendido que no se trata de un empleo que él haya servido a la fecha de comisión del delito, tal como, por lo demás, lo ha manifestado la doctrina que indica.

Sobre el particular, es dable hacer presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la citada ley N° 19.640, "no se aplicarán al Ministerio Público las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que la presente ley requiera expresamente de la intervención del órgano Contralor".

Por su parte, en el inciso tercero del artículo 65 de la mencionada ley N° 19.640, se previene que "la Contraloría General de la República informará a la autoridad que haya efectuado el nombramiento las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones sobrevinientes de los fiscales y funcionarios, que lleguen a su conocimiento".

Del precepto recién citado, puede advertirse que en materia de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, el legislador le ha otorgado competencia a esta Entidad Fiscalizadora, para los efectos de informar a la autoridad cuando se estime que un servidor del Ministerio Público pueda verse afectado por alguna de aquéllas.

En este sentido y para los efectos antes anotados, resulta necesario que este órgano Superior de Control analice e interprete la normativa que, sobre la materia, se contiene en el mencionado texto legal, toda vez que ello implica en último...

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