Dictamen nº 21077 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238947246

Dictamen nº 21077 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2006

N° 21.077 Fecha: 5-V-2006

La Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción ha solicitado a la Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de reemplazar la emisión de los certificados de revisión técnica en formato papel por formatos electrónicos, y el establecimiento de un mecanismo de consulta de las bases de datos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para determinar la vigencia de esas revisiones, en el marco del proyecto para el otorgamiento y renovación de permisos de circulación por Internet que está desarrollando con el Ministerio del Interior y la Subsecretaría de Transportes.

Agrega que el proyecto supone la incorporación de tecnologías en diversos procesos, el empleo de firma electrónica y la comunicación de datos personales entre dichos organismos públicos, de tal forma que las plantas de revisión técnica harán uso de la firma electrónica al emitir los certificados a los usuarios y al propio Ministerio de Transportes, y las Municipalidades utilizarán las bases de datos de dicho Ministerio para verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los permisos de circulación.

Acompaña al efecto copia del informe jurídico elaborado por la División de Tecnologías de Información y Comunicación de esa Subsecretaría, sobre la viabilidad legal del referido proyecto, en el cual se concluye que el marco normativo vigente permite que se establezca un sistema de las características comentadas.

Al respecto y en síntesis expresa que dicha función es de competencia de las Municipalidades, toda vez que conforme al artículo 21 del D. S. N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del D L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, "Los impuestos por permisos de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección...", el que "habilitará al vehículo para transitar en todo el territorio nacional".

Además acota que las entidades edilicias, para los efectos de otorgar un permiso de circulación, deben previamente constatar la vigencia de la revisión técnica del vehículo, para lo cual se sirve de los certificados emitidos por las plantas de revisión técnica, los que hasta la fecha son soportados en documentos análogos, según lo expresa el artículo 12 del DS. N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras.

Por otra parte indica que la propia Contraloría General de la República en los Dictámenes N°s. 47.096, de 1999, 12.477, 18.652 y 39.315, de 2001, ha dejado sentada la doctrina conforme a la cual se encuentra permitido el uso de tecnologías de información para apoyar la labor administrativa, siempre que se reúnan tres condiciones: 1) Que se dé cumplimiento a las disposiciones que regulen el procedimiento de que se trate y en la medida que esas normas no obsten su aplicación; 2) Que el servicio que pretende hacerse uso de ellas cuente con la factibilidad técnica para implementarlas y 3) Que se adopten las medidas de resguardo necesarias para asegurar la veracidad e inviolabilidad de la información.

Sobre el particular, esta Entidad de Fiscalización cumple expresar que para...

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