Dictamen nº 45364 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238947126

Dictamen nº 45364 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009

N° 45.364 Fecha: 20-VIII-2009

Se ha remitido a esta Contraloría General la resolución N° 603, de 2009, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, en virtud de la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Fernando Andrés Bravo Marzán y de multa a la señora Liliana Recabal Toloza, ambos funcionarios de dicha Facultad, para el respectivo examen de legalidad.

Por su parte, el señor Bravo Marzán ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora, deduciendo un reclamo en contra de la medida adoptada por la autoridad, en orden a aplicarle la sanción expulsiva que le afecta.

Como cuestión previa, corresponde anotar que, el proceso sumarial de que se trata, tuvo por objeto determinar las responsabilidades administrativas que derivan de la sustracción de una camioneta -arrendada por el Laboratorio Zonal Viña del Mar, del Centro de Investigación Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM), a la empresa First Rent a Car-, desde el domicilio del señor Bravo Marzán, quien se encontraba a cargo del vehículo, hecho ocurrido durante la noche del 8 de noviembre de 2008.

Precisado lo anterior, cabe señalar, ahora, que el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la contravención vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en las demás situaciones que establece dicho precepto. Pues bien, consta en fojas 31 del expediente sumarial que en los cargos formulados al servidor sancionado con la máxima medida disciplinaria, el fiscal expresa que con su actuación, se han transgredido las normas contempladas en las letras f) del artículo 61 y g) del artículo 84, ambos de la citada ley N° 18.834, como, asimismo, el artículo 29 del decreto universitario N° 7.145, de 1986, que contiene el reglamento sobre vehículos motorizados de la aludida Corporación, las que no dicen relación con una infracción grave al aludido principio.

Por ende, es útil manifestar que los preceptos infringidos por el sumariado, no conllevan la aplicación de una medida disciplinaria de carácter expulsivo, razón por la que en el caso de la especie se ha incurrido en un vicio que incide en la legalidad del proceso, pues no se advierte cual es la causal que fundamenta aquélla. Así lo han manifestado los dictámenes N°s 26.502, de 2004 y 10.373, de 2007, entre otros.

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