Dictamen nº 63722 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238946546

Dictamen nº 63722 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2004

N° 63.722 Fecha: 28-XII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador señor Jorge Lavandero Illanes, formulando distintos planteamientos acerca del dictamen N° 25.893, de 2004, de esta Entidad.

En dicho pronunciamiento, este órgano de Control reiteró su jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 3.941, de 1999, y 34.873, de 2003 -en el sentido de que el artículo 19 del decreto ley N° 1.349, de 1976, en cuanto exige que las nuevas empresas de la gran minería del cobre deben constituirse como sociedades anónimas, ha de entenderse derogado por ser incompatible con lo preceptuado en el nuevo ordenamiento normativo que en materia minera estableció la Constitución Política, la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, y el Código de Minería-, y no dio lugar a una solicitud de reconsideración presentada por el indicado senador en su calidad de Presidente de la Comisión Especial del Senado encargada del estudio de la Tributación Minera.

En esta oportunidad, y en síntesis, el recurrente por una parte solicita nuevamente la reconsideración de la jurisprudencia citada, y por la otra plantea que -en su concepto- habría sido la Contraloría General la que habría derogado el mencionado artículo 19 del decreto ley N° 1.349, de 1976, y que ello excedería sus atribuciones.

Al respecto procede señalar, en primer término, que de acuerdo con el Capítulo IX de la Constitución Política, la Contraloría General de la República constituye un organismo autónomo que, en lo que interesa, ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración.

Enseguida, debe anotarse que con arreglo a los artículos 1 °, , , 16 y 19 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, esta Entidad de Control -tal como se manifestó en el dictamen N° 34.837, ya mencionado- está dotada de

potestad dictaminadora, la que, por cierto, importa definir el sentido y alcance de las normas jurídicas aplicables en el ámbito administrativo, siendo inherente a esa función el examen de la vigencia de los preceptos sobre la base de los principios fundamentales de hermenéutica, entre los que se cuenta el de que, en general, las normas posteriores derogan a las anteriores que son incompatibles con ellas, particularmente cuando las normas posteriores están contenidas en textos de la jerarquía de la Constitución Política y de Leyes Orgánicas Constitucionales.

Asimismo, no es vano recordar que el primer dictamen sobre la materia, el N° 3.941...

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