Dictamen nº 3158 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238946534

Dictamen nº 3158 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2004

N° 3.158 Fecha: 22-I-2004

El Alcalde de una Municipalidad se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que tendría don XX -médico del gabinete sicotécnico- de percibir algún tipo de indemnización por años de servicios, tras haber presentado su renuncia voluntaria a dicho cargo, a contar del 1 de agosto de 2003, según consta en el Decreto N° 565, del mismo año.

Hace presente, que el aludido profesional se encontraba vinculado al Municipio a través de un contrato de trabajo celebrado de acuerdo con las normas del derecho común y por un nombramiento regido por Ley N° 15.076.

Al respecto, es útil recordar que según lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo termina, entre otras causales, por la establecida en el número 2, esto es, por renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

Ahora bien, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, la renuncia voluntaria en el ámbito de las relaciones laborales que se rigen por las normas del Código del Trabajo -como acontece en el caso de la especie- no da derecho a percibir indemnización por años de servicio, beneficio que procede sólo en los casos enumerados en ese cuerpo legal, dentro de los cuales no se encuentra contemplada la renuncia. (Aplica criterio de Dictamen N° 38.001, de 2003).

En lo que se refiere a la renuncia presentada por el señor XX al cargo que servía en virtud de un nombramiento decretado al amparo de Ley N° 15.076, es del caso señalar que tampoco le asiste derecho a percibir una indemnización de la naturaleza por la que se consulta.

En efecto, debe recordarse que de acuerdo con lo establecido en artículo 1°, inciso segundo, de Ley N° 15.076, en...

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