Dictamen nº 55626 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945818

Dictamen nº 55626 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2006

N° 55.626 Fecha: 22-XI-2006

El señor XX, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros, ha remitido a esta Contraloría General la presentación que efectuara a ese organismo previsional, solicitando la suspensión del beneficio de asignación familiar correspondiente a su cónyuge, por las razones que indica.

Manifiesta el recurrente que, desde el año 1996, se encuentra separado de su cónyuge, quien, según consta en copia de sentencia judicial acompañada a su presentación, le entregó en forma voluntaria la tuición definitiva de los hijos menores, perdiendo desde ese momento todo contacto con ella y desconociendo su actual paradero.

Agrega, que su pensión se ha visto gravemente disminuida por descuentos correspondientes a atenciones de salud, hospitalizaciones y préstamos de salud originados por su cónyuge, los que nunca habría autorizado, razón por la cual también solicita le sean suspendidos los beneficios de salud a que ella tiene derecho como carga familiar suya.

Al respecto, la DIPRECA, a través del Oficio N° 189 de 2006, ha informado que por resolución N° 692, de 1986, le fueron concedidos al señor XX., entre otros beneficios, el derecho a percibir asignación familiar por su cónyuge, con carácter indefinido. Luego, durante el mes de agosto de 2001, la cónyuge solicitó, formalmente y en virtud de lo dispuesto en el articulo 9° del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dicho beneficio le fuera remitido a su domicilio particular, mediante documento bancario; requerimiento que fue cursado para el mes de septiembre de 2001.

Por último, en lo relativo a los descuentos médicos que genera la cónyuge del imponente de que se trata, dicho informe aclara que ello es consecuencia de la aplicación del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Carabineros, que regula el Reglamento de Medicina Curativa para DIPRECA, por medio del cual se estableció que los gastos médicos en que incurran este tipo de causantes, serán de costo para el titular de la pensión de retiro, salvo orden judicial emanada de los Tribunales de Justicia.

Sobre el particular y en lo que interesa, cabe consignar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo , letra a), del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares- es causante de asignación familiar la cónyuge y, acorde...

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