Dictamen nº 59947 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945318

Dictamen nº 59947 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2008

N° 59.947 Fecha: 18-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Héctor Alejandro Oyarzún Cárdenas, reiterando un anterior reclamo en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC), por la falta de pronunciamiento a un recurso jerárquico interpuesto en contra del rechazo a una solicitud de reconocimiento oficial de establecimiento educacional en la comuna de Chonchi, en la Región de Los Lagos.

El recurrente solicita un pronunciamiento de parte de esta Entidad Fiscalizadora en orden a determinar si resulta procedente exigirle, en su calidad de peticionario de reconocimiento oficial de un establecimiento educacional, el título de dominio del inmueble inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del establecimiento educacional al que accede mediante contrato de arrendamiento y si los procedimientos y formalidades seguidos en el proceso que le afecta, contravienen los principios de eficiencia y eficacia contemplados en la ley N° 18.575.

Finaliza la presentación el ocurrente, solicitando a esta Contraloría General, en subsidio de lo anterior, certificar conforme al artículo 65 de la ley N° 19.880, el hecho de no haberse pronunciado sobre la materia sometida a examen y revisión, transcurrido el plazo legal al efecto, entendiéndose rechazado el recurso jerárquico interpuesto (silencio negativo).

Requerido de informe el Ministerio de Educación, en oficio N° 1.186 de 2008, expresa que en el proceso de reconocimiento oficial correspondiente al año 2007, don Héctor Alejandro Oyarzún Cárdenas ingresó con fecha 6 de noviembre de 2006, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos, una solicitud de creación del establecimiento denominado Centro Educacional de Adultos Huillinco, en la comuna de Chonchi. Agrega que la solicitud fue presentada fuera de plazo legal y no cumplía con todos los requisitos establecidos en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y D.S. N° 177, de 1996, del mismo origen, que reglamenta los requisitos para la adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos de enseñanza, específicamente no acompañar el certificado de dominio vigente que debe ser adjuntado al contrato de arriendo presentado.

Cabe señalar, asimismo, que mediante oficio N° 2.941, de fecha 7 de diciembre 2006, la SEREMI de Educación de Los Lagos declaró inadmisible la...

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