Dictamen nº 1447 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945302

Dictamen nº 1447 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2005

N°1.447Fecha:11-I-2005

Se solícita un pronunciamiento respecto a si en los contratos de empréstitos que celebren las Universidades, la aprobación previa de la Junta Directiva que se requiere al efecto debe comprender la determinación de los intereses y demás gastos financieros a que se ha llegado, producto de las negociaciones que con ocasión de ésta se realicen o si sólo procede en relación con el contrato mismo.

Lo anterior, por cuanto la Universidad Arturo Prat ha hecho presente que los intereses y gastos se negocian con los Bancos en forma preliminar, de manera que sus montos definitivos sólo se conocen al término de dichas actuaciones, cuando el Banco celebra el contrato y presenta el pagaré para su suscripción. En tal situación consulta si es factible que esos acuerdos previos se realicen sin contar con la aprobación previa de la aludida Junta Directiva. Ello, porque deberán considerarse condiciones máximas de intereses y gastos sobre la base de índices de mercado, que deberían incrementarse en un porcentaje que hiciera factible la contratación, ya que no siempre coinciden las fechas de las sesiones de la Junta Directiva con dichos acontecimientos y las tasas de interés son fluctuantes.

En relación con la materia planteada, corresponde tener presente que la Junta Directiva, acorde con lo dispuesto en el artículo 4°, letra m), del DFL. N° 1 de 1985, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto de la Universidad Arturo Prat, se encuentra facultada para "Aprobar contrataciones de empréstito con cargo a fondos de la Universidad, otorgando garantías hipotecarias o de otro tipo;", atribución, que según lo dispone la parte final del citado artículo, se ejercerá a proposición del Rector.

Por su parte, el artículo 10, N° 2, del DFL. N° 1, aludido, establece que el Rector es el funcionario superior ejecutivo de la Universidad encargado de la dirección y supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad y el N° 3, letra f) del citado precepto, prevé que al Rector le corresponde ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

Sobre el particular, es conveniente tener presente que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Contraloría General, Dictámenes N°s. 11.602 de 1991, 11.296 de 1996 y 41 de 2003 -entre otros- el acuerdo de la Junta Directiva acerca de la contratación de los préstamos, deberá precisar, en primer término, la finalidad específica a que se destinarán los recursos que se obtengan...

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