Dictamen nº 2283 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944042

Dictamen nº 2283 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2007

N° 2.283 Fecha: 15-I-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex obrero a jornal del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría para percibir los beneficios de viáticos, asignación de campaña, mes de aviso, horas extras, feriado proporcional e indemnización por años de servicio, producto del término de su relación laboral con esa Institución Castrense.

Requerido su informe, el Director del Personal del Ejército, mediante el oficio N° 1580/369, de 2006, manifiesta, en síntesis, que la Institución procedió a poner término al contrato de trabajo del recurrente por la causal "necesidades del servicio", agrega, que los beneficios reclamados no le corresponden producto de su calidad contractual, encontrándose en regla todos los pagos respecto del interesado.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los Directores del Personal y Comandante del Comando de Personal estarán facultados para contratar personal a jornal, directamente o a proposición de las unidades o reparticiones, cuando sea necesario para el cumplimiento de labores correspondientes a servicios menores, los que se regirán por las disposiciones contenidas en el mencionado Estatuto y en el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas.

Enseguida, el artículo 177 del texto legal en estudio, previene que el personal a jornal percibirá el sueldo base que corresponda a su clasificación, de acuerdo con sus conocimientos o especialización conforme lo establezca la ley respectiva.

Por su parte, el mencionado Reglamento del Personal a Jornal y de los Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto N° 587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, establece en su artículo 1°, que "los obreros que presten servicios en las Instituciones Armadas se clasifican en personal a jornal y obreros a trato. Sus servicios los prestan en virtud de un contrato individual de trabajo para desarrollar labores en que predomina el esfuerzo físico".

Luego, los artículos 74, letra b), del precitado Reglamento, y 253, letra e), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señalan que el contrato del personal a jornal terminará por "Necesidades del Servicio".

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue...

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