Dictamen nº 60449 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944010

Dictamen nº 60449 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008

N° 60.449 Fecha: 19-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Comunal de Planificación de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento que determine a qué unidad corresponde efectuar las solicitudes de modificación presupuestaria, precisando que dicha función era realizada por la Dirección de Administración y Finanzas, y que en fecha reciente se habría encomendado a la Secretaría Comunal de Planificación, agregando que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no sería clara a este respecto.

Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 63, letra e) de la aludida ley N° 18.695, establece que al alcalde, entre otras atribuciones, le corresponde la administración de los recursos financieros municipales, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado, labor que debe realizar con la asesoría de la Secretaría Comunal de Planificación y la unidad encargada de administración y finanzas.

A este respecto, el artículo 21 de la referida ley N° 18.695, en lo que interesa, dispone que son funciones de la Secretaría Comunal de Planificación, asesorar al alcalde en la elaboración del proyecto de presupuesto municipal, y evaluar el cumplimiento del mismo, informando sobre esto último al concejo, a lo menos semestralmente.

Por su parte, el artículo 27 de la misma ley establece, en lo pertinente, que la unidad encargada de la administración y finanzas tendrá, entre otras funciones, la de asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponde específicamente colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.

De las normas citadas se advierte que tanto el alcalde, como sus unidades asesoras -en este caso la Secretaría Comunal de Planificación, y la Dirección de Administración y Finanzas- deben actuar directamente en los procesos de administración financiera, respetando el imperativo legal de mantener la unidad y coordinación entre ellos, con el fin de cuidar la sanidad y equilibrio de las finanzas públicas, principios financieros que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 55.257, de 2003, son aplicables en el ámbito municipal.

Así entonces, debe concluirse que dentro de las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de San Ramón se encuentra la de solicitar las modificaciones presupuestarias, en el...

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