Dictamen nº 60497 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238943326

Dictamen nº 60497 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2005

N° 60.497 Fecha: 28-XII-2005

Mediante el Oficio Ordinario N° 1.194, de 2005, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del Oficio N° 1.360, de 2005, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que devolvió sin tramitar la Resolución N° 015-50, de 2005, de la Dirección Regional de la Xa. Región de dicha Institución, documento que puso término a un proceso sumarial instruido mediante la Resolución Exenta N° 015/1539, de 2003, de dicha sede regional.

Sobre el particular, se debe manifestar que la Contraloría Regional de Los Lagos primitivamente devolvió sin tramitar dicho proceso sumarial, que se afinaba mediante la Resolución N° 15-269, de 2004, de la Dirección Regional de la Xa. Región de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante el Oficio N° 8.172, de 2004, en atención a que conforme el análisis de la pieza sumarial, se constató la existencia de diversas infracciones que incidían en la excesiva drasticidad en las sanciones dispuestas aplicar al término del proceso disciplinario.

En efecto, la autoridad administrativa, al finalizar el respectivo proceso sumarial, decidió aplicar las medidas disciplinarias que allí se indican. Posteriormente, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, envió a retrámite el referido sumario administrativo, afinado ahora mediante Resolución N° 015-050, de 2005, de la Dirección Regional de Los Lagos de ese Servicio, aplicando en contra de doña XX., la medida disciplinaria de destitución, en contra de doña YY., la sanción de multa del 10% de su remuneración mensual, y absolviendo a doña ZZ., y a doña PP, documento que fue devuelto por el impugnado Oficio N° 1.360, de 2005, de la Contraloría Regional de Los Lagos.

Lo anterior, en atención a que según se señaló en dicho pronunciamiento, resultó improcedente mantener el cargo en contra de la señora YY, Directora del respectivo Establecimiento Parvulario, relativo a la existencia de una conexión ilegal de televisión por cable, atendido a que no se apreciaron hechos que se enmarcaran dentro de ese ilícito.

Enseguida, se manifestó que la medida disciplinaria de destitución dispuesta aplicar en contra de doña XX, no decía relación con el mérito del proceso, como ya se había señalado en el Oficio N° 8.172, de 2004, puesto qué las conductas que se le imputan no revestían la gravedad suficiente como para aplicar en su contra la antedicha sanción.

Ahora bien, en esta ocasión la Junta Nacional de...

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