Dictamen nº 51861 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942742

Dictamen nº 51861 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2003

N° 51.861 Fecha: 19-XI-2003

Mediante resolución N° 199, de 2003, se constituye en favor del Fisco, Dirección de Obras Hidráulicas, el derecho de aprovechamiento de aguas que se señala, documento que se ha remitido a este Organismo de Fiscalización para su control previo de juridicidad.

Por su parte, don RS, en representación de los usuarios de aguas que indica, formula diversas observaciones al referido acto administrativo. Señala que la solicitud de la Dirección de Obras Hidráulicas se habría originado en una reserva de aguas otorgada por decreto N° 803, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, la cual fue objeto de tres oposiciones, basadas en el perjuicio que causaría a terceros y en que la petición no contenía los datos para su acertada inteligencia, las cuales fueron rechazadas por resoluciones exentas N°s. 267, 268 y 269, todas de 2000, de la Dirección Regional de Aguas de la VIIIa. Región. Agrega que los fundamentos de tales reclamaciones quedaron sin resolver, por lo que objeta, asimismo, la referida resolución N° 267.

Por otra parte, expresa que no se resolvió la naturaleza de la reserva de aguas que mantiene la Dirección de Obras Hidráulicas, aún cuando reconoce su existencia, con arreglo a lo previsto en el artículo 1° transitorio del D.F.L. N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, norma que resultaría transgredida, toda vez que dispone que los derechos de aprovechamiento deben conferirse a los usuarios debidamente individualizados y organizados, al margen de que el acto impugnado atentaría contra la declaración de agotamiento del caudal del río Laja y sus afluentes, dispuesta por el decreto N° 1.898, de 1952, del Ministerio de Obras Públicas. Además dicho acto vulneraría el convenio Riego - ENDESA sancionado por decreto N° 2.534, de 1958, de esa Secretaría de Estado, por cuanto la finalidad del embalse del Lago Laja es "regularizar el régimen del río Laja" y la finalidad de la solicitud es desviar aguas desde la cuenca del río Laja a la cuenca del río Diguillín.

Enseguida, acota que la Dirección de Obras Hidráulicas ha comprometido el ejercicio de los derechos solicitados mediante un acuerdo celebrado con la Asociación de Canalistas del Laja, que fuera aprobado por decreto N° 1.911, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, asumiendo compromisos sobre meras expectativas, lo que en su concepto infringe lo dispuesto por los artículos 11 y 13 de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido...

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