Dictamen nº 40380 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941918

Dictamen nº 40380 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2004

N° 40.380 Fecha: 10-VIII-2004

Don XX, en representación de Orolec Limitada, formula reclamo respecto de la propuesta denominada "Mejoramiento de Alumbrado Público Urbano de la Comuna de Curacaví".

Señala el solicitante, en síntesis, que se le adjudicó dicha licitación; que posteriormente tomó conocimiento que se había vuelto a llamar dicho concurso; y, por último, que lo anterior se determinó injustificadamente y sin que se le hayan indemnizado los gastos en que incurrió.

Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido a través de los oficios Nos. 271 y 1362, de 2004, de la Intendencia de la Región Metropolitana, en lo cuales se indican los fundamentos de la decisión que se adoptó respecto de la propuesta referida.

Sobre el particular, cumple señalar que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago celebró, el 21 de marzo de 2003, un convenio mandato con la Municipalidad de Curacaví, que actúa como unidad técnica, para llevar a cabo la licitación del proyecto indicado, que se financia con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

La apertura del concurso se efectuó el 29 de agosto de 2003, y los postulantes fueron la Compañía Eléctrica del Río Maipo S. A., Probinco S. A. y Orolec Ltda. La Comisión Evaluadora, integrada por funcionarios del municipio nombrado, recomendó que la mayor parte de la propuesta se adjudicara a Orolec y el remanente a Probinco, decisión ratificada por la Intendencia Regional mediante ORD. 1828, de 2003.

Posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2003, la última empresa mencionada objetó la adjudicación efectuada y el Gobierno Regional Metropolitano resolvió, mediante ORD. 2290, de 31 de octubre de 2003, dejarla sin efecto y llamar a nueva licitación. A través de los decretos Nos. 99 y 100, de 2003, de la Municipalidad de Curacaví se procedió a abrogar los actos administrativos que habían aprobado la adjudicación a las dos empresas mencionadas.

La situación que debe dilucidarse, consecuentemente, es si la Administración, al revocar su decisión anterior, actuó conforme a derecho.

Cabe citar al respecto el artículo 68 de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que determina, en lo que interesa, que el Intendente, para el cumplimiento de las funciones que le asigna dicha ley, contará con una división de análisis y control de gestión, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y de su...

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