Dictamen nº 36743 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941626

Dictamen nº 36743 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008

N° 36.743 Fecha: 6-VIII-2008

Don Santiago Montt Vicuña, en representación de la sociedad RFA Ingenieros Limitada, consulta a la Contraloría General sobre la legalidad de la negativa de diversas autoridades del Ministerio de Obras Públicas de acoger la solicitud de reconocimiento de las especialidades 7.1 a 7.9 del Área Inspecciones y categorías respectivas inscritas bajo el N° 830, correspondientes a la firma RFA Inspecciones Limitada, que formuló ante el Registro de Consultores y Contratistas de esa Cartera Ministerial.

Al respecto, señala que con fecha 21 de marzo de 2006, informó al Departamento de Registro de Consultores citado que las firmas se fusionaron, en términos que su representada absorbió a RFA Inspecciones Limitada, adquiriendo todos sus activos y pasivos. En ese contexto, y en su calidad de continuadora legal requirió la unificación de los registros de consultores N° 150 (RFA Ingenieros) y 830 (RFA Inspecciones) bajo la razón social de RFA Ingenieros Limitada.

Agrega que, por ORD. RGC N° 1024, de 2006, la Jefa del Registro referido le informó que "para que la empresa absorbente pueda utilizar la experiencia que en su oportunidad tuvo la empresa absorbida será necesario que los profesionales que complementaron dicha experiencia, pasen a ser socios, directores o personal de la empresa absorbente.", tal como lo estableció la Fiscalía de la citada Secretaría Ministerial, a través del ORD. N° 3153, de ese mismo año.

En ese contexto, señala que solicitó la reconsideración de esa determinación, haciendo presente que lo pedido fue el reconocimiento de la experiencia propia obtenida por RFA Inspecciones Limitada como persona jurídica durante 12 años de existencia, y no el reconocimiento de la experiencia complementaria aportada por los profesionales que hayan trabajado en ella. No obstante, el criterio cuestionado fue ratificado por ORD. N° 573, de la mencionada Fiscalía, lo que le fue comunicado por ORD. RGC. N° 178, ambos de 2007.

Expresa que la falta de una debida aplicación de la ley derivó en que el 11 de agosto de 2006 se cancelara y eliminara el aludido registro N° 830, sin reconocer la absorción mencionada.

Finalmente, manifiesta que la referida Secretaría de Estado incurrió en una acción u omisión ilegal, arbitraria e inconstitucional al desconocer su derecho de propiedad y de titular del registro N° 830, el que, a su juicio, adquirió por el solo ministerio de la ley y que, además, se perturbó el derecho que le asiste para...

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