Dictamen nº 3295 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940666

Dictamen nº 3295 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2005

N° 3.295 Fecha: 21-I-2005

Mediante el Decreto N° 270, de 2004, se fijan los precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90 del DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, modificado por Ley N° 19.940, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se indican, el cual se ha remitido para su control previo de juridicidad.

Por su parte, don XX., en representación de la empresa Colbún S.A., solicita a la Contraloría General que se abstenga de tomar razón del referido decreto haciendo valer diversas consideraciones conforme a las cuales, en su concepto, el acto administrativo precitado, adolecería de ilegalidad.

Al respecto, señala en síntesis, que no se respetaron las normas de procedimiento al dictarse el referido acto administrativo ya que su representada no tuvo oportunidad de plantear observaciones al informe técnico preliminar emitido por la Comisión Nacional de Energía, en razón de que dicha Entidad no proporcionó el programa fuente y el archivo ejecutable del programa computacional OSE2000, utilizado para realizar los cálculos y estimaciones que permitieron determinar los precios de nudo, reemplazando repentinamente el anterior modelo matemático denominado "Gestión óptima del Lago Laja, GOL".

Agrega que en el decreto tarifario en cuestión se ignoró lo relativo a las horas puntas definidas por el Panel de Expertos a través del Dictamen N° 1/2004, de 2 de septiembre de 2004. Además aduce que el informe técnico que sustenta el decreto impugnado ha considerado inadecuadamente el precio del gas natural, ya que la Autoridad estimó el valor promedio del precio en boca de pozo que el Ente Regulador del Gas de la República Argentina publicó durante el año 2002, de modo que por el transcurso del tiempo no representaría el costo real de dicho suministro para la generación del Sistema Interconectado Central.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, evacuó el informe requerido por este Organismo Contralor mediante ORD. N° 7.432, de 2004, por el cual remitió el ORD. CNE N° 1.593, del mismo año, de la Comisión Nacional de Energía, en el que se manifiesta, en síntesis, que la empresa recurrente pudo ejercer plenamente su derecho a formular observaciones al informe técnico preliminar de precios de nudo, puesto que el programa computacional requerido se encuentra disponible en el mercado, el cual es usado por universidades y consultoras del sector eléctrico. Añade que resulta improcedente lo planteado por Colbún S.A. respecto a lo repentino del cambio del modelo matemático utilizado, ya que la aplicación del modelo multinodal o multiembalse conjuntamente con el programa OSE2000 ha sido usado desde las fijaciones tarifarias de abril del año 2001, con un uso "progresivo, pausado y razonable".

Respecto a la no aplicación del criterio del Panel de Expertos sobre las horas punta, la Comisión Nacional de Energía, expresa que la recurrente...

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