Dictamen nº 37717 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940282

Dictamen nº 37717 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2007

N° 37.717 Fecha: 21-VIII-2007

El segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General, para que se informe, copia de la intervención del diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, en la que éste señala que, en su opinión, al haberse nombrado a don R.M. en el cargo de fiscal regional de la Región de Los Ríos, se habría infringido lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, según el cual los fiscales regionales durarán, ocho años y no podrán ser designados para el período siguiente, ya que aquél lleva cuatro años como fiscal regional de Los Lagos y ahora pretendería permanecer ocho años más en el empleo en comento.

Solicitado su informe, el Ministerio Público expresó, en síntesis, que no se ha vulnerado la citada disposición, por cuanto la función de un fiscal regional es la que corresponde a ese cargo y para una determinada región y lo que se impide, es que se nombre en el mismo empleo a la persona que ya lo desempeñaba y que ha cesado en él por cumplimento del plazo, circunstancias que no concurren en la especie.

Agrega dicho organismo, que el señor R.M., tenía derecho a postular a la plaza en cuestión por cumplir con las exigencias propias de ella, por lo que, la Corte de Apelaciones de Valdivia, en ejercicio de sus atribuciones, lo incluyó en la terna respectiva.

Sobre el particular y como cuestión previa, es forzoso hacer presente que por medio de la resolución N° 1, de 2007, del Ministerio Público, se nombró a funcionario, Fiscal Regional de la Región de Los Ríos, instrumento que fue tomado razón por esta Contraloría General, con el alcance señalado en el oficio N° 27.193, de 2007, según el cual, aquél sólo podrá asumir sus funciones el 2 de octubre de 2007, fecha en que entrará en vigencia la ley N° 20.174, que crea el cargo de que se trata y, además, la aludida unidad territorial.

En relación con lo anterior, es dable señalar que durante el control previo de legalidad efectuado al referido acto administrativo, en virtud de las atribuciones que la Carta Fundamental y las leyes N°s. 10.336 y 19.640, le han otorgado a esta Entidad Fiscalizadora, se estimó que dicho documento se ajustaba a derecho, en atención a las consideraciones que pasan a exponerse.

Al respecto, cabe hacer presente que en el inciso final del artículo 86 del Código Político y luego de la modificación introducida por el artículo , N° 39 de la ley N° 20.050, se previene que los fiscales regionales "durarán ocho años en...

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