Dictamen nº 33203 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940202

Dictamen nº 33203 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2007

N° 33.203 Fecha: 24-VII-2007

El Director de la División de Administración y Finanzas del Ministerio Secretaría General de Gobierno solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine la procedencia de aplicar la prescripción extintiva del derecho al cobro de la asignación de dirección superior que no fue pagada a las autoridades que indica, entre los años 2003 y 2005, acorde con el artículo 99 de la ley N° 18.834, para luego compensar el monto resultante con las cantidades pagadas en exceso por concepto de la asignación de modernización a los mismos funcionarios, tal como se instruyó a esa Secretaría de Estado mediante los oficios N°s 33.825 y 44.246, ambos de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora,

La jefatura recurrente señala, en síntesis, que, a su juicio, no se encuentra habilitada para declarar la prescripción aludida de los estipendios indicados, toda vez que dicha facultad corresponde a los tribunales ordinarios de justicia acorde con lo dispuesto en las normas generales que rigen la materia. Añade, en relación a la compensación, que ella no podría aplicarse en la medida que la declaración de la prescripción, en los términos expuestos, se realiza con posterioridad al momento en que la primera institución opera de pleno derecho; una vez cumplidos los requisitos que la hacen procedente.

Sobre el particular, es útil señalar, en primer término, que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 de ese mismo cuerpo legal prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.

Como puede apreciarse, el precitado artículo 99, contiene una regla especial de prescripción referida a las remuneraciones adicionales de que trata el artículo 98 del mismo texto legal, entre las que se encuentran comprendidas, acorde con la letra f) de esta última disposición, "otras asignaciones contempladas en leyes especiales".

A su turno, se debe tener en cuenta que el referido artículo 99 se ubica en el Título IV de la Ley N° 18.834, que trata "De los derechos funcionarios" y establece la prescripción del derecho al cobro de las asignaciones que indica y, por consiguiente, esa norma se refiere exclusivamente al plazo que el funcionario tiene para impetrar su derecho a exigir el...

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