Dictamen nº 60721 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940046

Dictamen nº 60721 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2006

N° 60.721 Fecha: 19-XII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don HH, haciendo presente que con ocasión de una solicitud de posesión efectiva, la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación se ha negado a aceptar un poder entregado a su favor en los términos del artículo 7° de la ley N° 18.120. Por tal motivo, consulta si el señalado artículo 7° se encuentra vigente luego de la dictación de la ley N° 19.880.

Requerido su informe al servicio aludido, hasta la fecha éste no ha sido evacuado.

Al respecto, cumple con señalar que el artículo 7° de la ley N° 18.120 previene que "Los servicios de la administración del Estado y las entidades privadas en que el Estado tenga aportes o participación mayoritarios, no podrán negarse a aceptar la intervención de un abogado como patrocinante o mandatario de los asuntos que en ellas se tramiten.".

Por su parte, la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala en el inciso tercero de su artículo 10 que los interesados en un procedimiento administrativo "podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses". A continuación su artículo 22 indica que "Los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario", agregando en el inciso segundo que "El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad.".

Como es posible apreciar, no existe contradicción entre lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 18.120 y lo dispuesto en la ley N° 19.880.

En efecto, este último texto legal sólo ha...

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