Dictamen nº 30598 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939402

Dictamen nº 30598 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2003

N° 30.598 22-VII-2003

Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la vigencia del artículo 169 del Código Sanitario -relativo a la prisión por no pago de multas aplicadas en un sumario sanitario- atendidas las normas de la reforma procesal penal.

Requerida para que informase sobre el particular, la Subsecretaría de Justicia manifiesta por una parte que "la materia en análisis no dice relación con un proceso penal, sino con una contravención administrativa, respecto de la cual no resulta procedente aplicar normas procesal penales".

Por la otra, que la norma del artículo 169 del Código Sanitario "implica el privar a una persona de su libertad, ante el incumplimiento de una obligación de pagar una determinada suma de dinero", por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, "debe entenderse derogada del ordenamiento jurídico chileno".

A su vez, la Subsecretaría de Salud ha informado que el procedimiento del sumario sanitario "no ha experimentado cambio alguno con motivo de la instauración de la Reforma Procesal Penal y la vigencia del Código respectivo, en las regiones en las que ha sido aplicado", por lo que en su concepto el artículo 169 que se analiza estaría vigente.

En relación con la materia, es necesario tener presente que el aludido artículo 169 del Código Sanitario previene que "si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el infractor no hubiere pagado la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual que comprenda dicha multa". Añade su inciso segundo que para llevar a cabo esta medida, "el Director del correspondiente Servicio de Salud o del Instituto de Salud Pública de Chile, en su caso, solicitará del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, quienes dispondrán sin más trámite la detención del infractor y su ingreso al establecimiento penal respectivo, a cuyo efecto librarán la orden correspondiente en conformidad a las reglas generales, dando cuenta de lo obrado a la autoridad sanitaria".

Cabe agregar que la disposición legal transcrita se ubica en el Título II del Libro Décimo del Código Sanitario que trata del sumario sanitario, procedimiento reglado que se inicia de oficio o por denuncia en caso de infracciones a ese Código y a sus reglamentos, decretos o resoluciones de la autoridad sanitaria. Asimismo, que una vez efectuada la investigación y establecida la infracción, la autoridad...

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