Dictamen nº 1771 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939374

Dictamen nº 1771 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2005

N° 1.771 Fecha: 13-I-2005

Empresa reclama en contra de la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de formularle cargos y pretender aplicarle una sanción.

Señala la recurrente, en síntesis, que por oficio ORD. N° 1870/DIE 444/SE, de 2004, la SEC le hace imputaciones en su calidad de integrante del CDEC-SIC, Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, y no por actos propios; que el hecho que dio lugar a lo anterior fue el corte del suministro eléctrico ocurrido en el Sistema aludido el 7 de noviembre de 2003, respecto del cual carece de responsabilidad dado que las fallas de operación ocurrieron en instalaciones que no son de su propiedad; y, por último, que, en virtud de las razones que expone, corresponde que se declare la ilegalidad del proceder del organismo regulador mencionado.

Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido mediante ORD. SEC. N° 4872, de 2004, en el cual dicha Superintendencia señala, en resumen, que el procedimiento administrativo en cuestión se ha ajustado a las normas legales vigentes y que aún no existe pronunciamiento definitivo.

Sobre el particular, es preciso manifestar que la jurisprudencia administrativa, en Dictamen N° 13.923, de 2004, ha señalado que conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, todos los actos de los órganos de la Administración del Estado están sujetos al principio de juridicidad; que ello es válido aunque se trate de un conjunto de actos administrativos que formen parte de un determinado procedimiento; y que no puede sostenerse, jurídicamente, que solamente el último acto de un proceso debe respetar el principio de juridicidad, sino que deben atenerse a él todos y cada uno de los actos que conforman la actuación respectiva.

En este orden de consideraciones, cabe anotar que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es un servicio funcionalmente descentralizado de la Administración del Estado, conforme al artículo 1° de Ley N° 18.410, por lo que sus actos se encuentran sometidos al control de legalidad que ejerce este Organo de Control, según expresamente lo dispone el artículo 24 de esa ley y los artículos y 16 de Ley N° 10.336.

Cabe referirse, en seguida, al citado ORD. N° 1.870, en el cual la SEC. formula a Cenelca SA. dos cargos, a saber: incumplimiento de la obligación de coordinarse con el fin de preservar la seguridad del servicio, lo que constituye infracción al artículo 81, N° 1, de la Ley General de Servicios Eléctricos, disposición que se complementa y desarrolla en el artículo 165 del Decreto N° 327, de 1997, de Minería, que contiene el reglamento de dicha ley, en relación con los artículos 172, letra h), 183 y 185 del mismo reglamento; e incumplimiento de la obligación de responder a un requerimiento de información efectuado por la SEC., en los términos en que éste fue formulado, contraviniendo con ello el artículo 3° A de Ley N° 18.410 y el artículo 172, letra l), del citado Decreto N° 327.

La primera imputación se funda, al tenor del oficio aludido, en que Cenelca, en tanto miembro integrante del CDEC., no cumplió con su obligación de coordinarse con el fin de preservar la seguridad del sistema eléctrico, esto es, no realizó actos en forma ordenada para poner a...

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