Dictamen nº 22678 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939194

Dictamen nº 22678 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2003

N° 22.678 3-VI-2003

Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios Auxiliares de Servicio del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la forma en que se debe computar la licencia médica extendida por dos días al personal que labora en sistemas de turno en el aludido centro hospitalario, cuando el término de ésta coincida con el inicio del turno nocturno.

Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante oficio N° 1.017, de 2003, manifiesta, en síntesis, que aquellos funcionarios que estuvieren gozando de licencia médica cuyo último día de duración coincida con el día de entrada al turno de noche, el vencimiento de ésta que, según expresa, sería la medianoche de ese día, no importa para el funcionario la obligación de reincorporarse a su trabajo a partir de las 00:00 horas del día siguiente al del vencimiento de la licencia, es decir, el acto médico administrativo habilitaría al funcionario para ausentarse justificadamente de su trabajo durante toda la jornada de trabajo que se inicia a las 20:00 horas.

En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 106 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en armonía con el artículo 1 ° del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, aprobatorio del reglamento de autorización de licencias médicas, dispone que la licencia médica es el derecho que tiene un funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una

prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional.

Luego, el artículo 65 del citado reglamento, previene que para los efectos del cómputo de la duración de la licencia médica, los plazos que establece el presente reglamento serán días corridos, debiendo considerarse, por ende, los días domingos y festivos.

Enseguida, es necesario señalar que, atendida la naturaleza de los servicios que deben prestarse en una institución de salud, como lo es el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, se estableció en éste un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, compuesto por turnos de 12 horas diarias que se desarrollan alternadamente...

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