Dictamen nº 41280 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939026

Dictamen nº 41280 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2006

N° 41.280 Fecha: 1-IX-2006

La Subsecretaría de Hacienda ha solicitado que este Organismo de Control le informe, en aspectos de su competencia, acerca de las materias consultadas por el Grupo de Acción Financiera en Lavado de Dinero para Sudamérica, en particular, respecto a la existencia de un registro de funcionarios públicos en los términos requeridos en el punto 6 del aludido cuestionario.

Al respecto, y en relación con las convenciones por las cuales se consulta en el cuestionario de que se trata, cabe anotar que en las bases de datos de esta Institución consta que la Convención Interamericana contra la Corrupción fue promulgada por el decreto N° 1.879, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicada en el Diario Oficial el 2 de febrero de 1999, y que, a su vez, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional fue promulgada por el decreto N° 342, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005.

Consignado lo anterior, y en lo que atañe a los actos reglamentarios que corresponde dictar al Presidente de la República en cumplimiento de las antes aludidas Convenciones -respecto de los cuales esta Contraloría General ejerce sus facultades fiscalizadoras-, cabe hacer presente que con fecha 22 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 45, del mismo año, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Reglamento Para la Declaración Patrimonial de Bienes de la ley N° 20.088.

La indicada ley introdujo modificaciones a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo, para las autoridades y funcionarios que indica esa preceptiva, la obligación de presentar una declaración de patrimonio.

En armonía con ese cuerpo legal, el indicado texto reglamentario contempla, en sus artículos 2°; 3°; 4°; 11 y 16, el deber de los funcionarios que esa preceptiva señala, de presentar una declaración de patrimonio, de carácter pública, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de asunción del cargo, así como la de actualizarla cada cuatro años, cuando el declarante sea nombrado en un nuevo cargo y cuando, por cualquier causa, concluya las funciones o cese en el cargo que motivó su otorgamiento.

Al respecto, es menester expresar que, según se establece en los artículos y del citado decreto N° 45, de 2006, y en concordancia con lo prescrito en el artículo 60 C de la ley N° 18.575, incorporado por la ley N° 20.088, la señalada declaración debe comprender la individualización completa de los inmuebles que el declarante tenga en propiedad, copropiedad, comunidad, propiedad fiduciaria o cualquier otra forma de propiedad; de los vehículos motorizados de cualquier tipo que tenga en propiedad, copropiedad, comunidad u otras formas de...

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