Dictamen nº 45916 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938942

Dictamen nº 45916 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2008

N° 45.916 Fecha: 2-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante de Ingenieros del Ejército y Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto de si procede que el Ministerio de Obras Públicas exija -en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 del decreto N° 75, de 2004, de esa Cartera de Estado, Reglamento para Contratos de Obras Públicas- la presentación de una boleta de garantía con la finalidad de garantizar el anticipo que se otorgaría a dicho Cuerpo en conformidad con el convenio que pretenden suscribir para la ejecución del proyecto "Río Bravo-Ventisquero", que forma parte de la continuación del camino longitudinal de la Carretera Austral en la XI Región.

Al respecto, es del caso precisar, desde luego, que el decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, en su artículo , inciso primero, señala que el Cuerpo Militar del Trabajo es un organismo del Ejército, por lo que forma parte integrante de las Fuerzas Armadas y, por ende, de la Administración del Estado.

Enseguida, cabe consignar que el artículo 157, del decreto citado, dispone, en lo que interesa, que se podrá incluir en las bases administrativas una cláusula mediante la cual se autorice la concesión de anticipo a cuenta del precio de la obra y se establezca el sistema de su devolución. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 50% del valor del contrato primitivo y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con boleta bancaria, o una póliza de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, por un valor equivalente expresado en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia será el del contrato, más seis meses.

A continuación, es útil recordar que, tal como se manifestó en el dictamen N° 4.129, de 2008, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, manifestada en sus dictámenes N°s 17.744, de 2000, 6.903, de 2002, y 52.778, de 2005, entre otros, ha puntualizado que, salvo norma legal expresa, entre órganos de la Administración del Estado no existe una obligación genérica de garantizar y asegurar el cumplimiento de los compromisos que contraigan en virtud...

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