Dictamen nº 62763 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938806

Dictamen nº 62763 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2004

N° 62.763 Fecha: 21-XII-2004

Por oficio N° 1600/2942, 2004, se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Guerra solicitando un pronunciamiento que determine la normativa aplicable al personal civil de planta de dicha Subsecretaría que deba acogerse a retiro con derecho a pensión, bajo el régimen previsional de las Fuerzas Armadas, en especial la situación de quienes cumplen 30 años de servicios válidos para el retiro.

Al respecto, se indica en la presentación que correspondería aplicar en lo que atañe a la cesación de funciones de su personal civil de planta, la causal establecida en el artículo 167 del DFL (G) N° 1, de 1968, porque con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.948 que estableció el régimen previsional y de desahucio de la Defensa Nacional, las causales de término de funciones de los empleados civiles de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al igual que de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, se encontraban regidas por dicha norma, que hacía procedente el retiro de dicho personal por las mismas causales de los Oficiales, con excepción de las letras b) y d) tratándose de retiro temporal y el retiro absoluto por las mismas causales que afectan a éstos con excepción de la letra f).

Ahora bien, el precepto en comento agrega en sus incisos segundo y tercero que: "Sin perjuicio de lo anterior los referidos funcionarios al cumplir 30 años de servicios efectivos de los indicados en el artículo 108, presentarán solicitud de retiro. Estas solicitudes serán consideradas, en el Ejército, por la Junta de Selección y por la Junta de Apelaciones del año de calificación correspondiente. En la Armada y en la Fuerza Aérea, será facultad de los Comandantes en Jefe lnstitucionales darles curso o rechazarlas, pudiendo delegar tal atribución en el Director General del Personal o en el comandante del comando de personal, respectivamente.

En el caso del personal civil de las Subsecretarías de Guerra, Marina y de Aviación, éste presentará su solicitud de retiro ante los...

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