Dictamen nº 58125 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938678

Dictamen nº 58125 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2005

N° 58.125 Fecha: 13-XII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, denunciando una supuesta incompatibilidad por parentesco que afectaría a don YY., profesional, grado 4°, de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, y doña ZZ., contratada a honorarios a suma alzada en esa Secretaría de Estado, para desempeñarse como secretaria en el Consejo de Calificación Cinematográfica, repartición en la cual se desempeña el señor YY.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha procedido a emitirlo mediante Oficio Ordinario N° 01335, de 2005, manifestando, en síntesis, que en la especie no concurren los presupuestos que señala el actual artículo 85 de Ley N° 18.834 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda- para que se configure la incompatibilidad denunciada.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el citado artículo 85 de Ley N° 18.834 dispone que en una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre si por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.

Como puede advertirse, para que se configure la inhabilidad en comento, deben reunirse dos requisitos esenciales, cuales son, que exista alguno de los vínculos de parentesco a que alude la norma, y que entre las personas ligadas por aquél se produzca relación jerárquica.

Efectuada la precisión anterior, cabe consignar que los funcionarios de que se trata se encuentran ligados por un vínculo de parentesco por afinidad que en los términos del artículo 31 del Código Civil, es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer. En efecto, don YY. es casado con doña MM., quien, a su vez, se encuentra unida por un vínculo de...

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