Dictamen nº 56595 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2007
N° 56.595 Fecha: 12-XII-2007
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M.M., ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a fin de solicitar se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el bono especial de retiro previsto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, teniendo en cuenta que está realizando los trámites para acogerse a jubilación por invalidez en una administradora de fondos de pensiones, a contar del mes de octubre del año 2006, y que se desempeñó durante 33 años en la referida entidad, cesando en sus funciones el 28 de febrero del 2007, al disponerse el término de sus servicios por salud incompatible con el cargo.
Por otra parte, don L.K., funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA, consulta también sobre su derecho a obtener el citado bono de retiro, considerando que la comisión médica pertinente declaró su invalidez a contar del 8 de mayo del 2007, y que le falta un año y ocho meses para cumplir los 65 años de edad.
Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece un bono de retiro de naturaleza laboral, a favor del personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades que menciona el inciso primero de esa disposición, que reúna las exigencias previstas en el artículo séptimo transitorio del mismo texto normativo.
Por su parte, dicho artículo séptimo transitorio contempla en su inciso primero, los siguientes requisitos copulativos: 1) tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo el caso de los exiliados que señala, a quienes dicha exigencia se les rebajará a 15 años; 2) tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, y 3) cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el...
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