Dictamen nº 52082 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938478

Dictamen nº 52082 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2007

N° 52.082 Fecha: 19-XI-2007

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante oficio N° 89, de 2007, ha remitido el ORD. N° 613, del presente año, de la Municipalidad de Olivar, a través del cual se solicita precisar el dictamen 3234, de 2006, de esa Sede Regional, en orden a que se determine si el Ministerio de Obras Públicas puede expropiar un terreno para la instalación de una planta elevadora de aguas servidas, a favor de la Cooperativa de Agua Potable Gultro, Yungay y Los Lirios Ltda., en conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley N° 18.777.

Lo anterior, debido a que en el referido dictamen N° 3.234, se estableció que la autorización para expropiar que ese cuerpo legal confiere al Ministerio de Obras Públicas opera en favor de las empresas prestadoras de servicios sanitarios, es decir, aquellas creadas por las leyes N°s. 18.777 y 18.885.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que los cuerpos legales precitados se limitaron a autorizar al Estado a desarrollar actividades empresariales en materia de servicios sanitarios y ordenaron la constitución de diversas sociedades anónimas para tales fines, que posteriormente nacieron a la vida del derecho a través de los procedimientos previstos en la legislación común, siendo ajenos a la estructura orgánica del Estado, salvo para los efectos consultados en normas de excepción.

Seguidamente, el precitado artículo 12 dispone "Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar las obras relacionadas con la producción y distribución de agua potable y con la recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, cuya expropiación se efectuará a través del Ministerio de Obras Públicas, con cargo al respectivo servicio o empresa, sea ésta pública o privada.".

Al respecto, cabe reiterar lo manifestado por la Contraloría Regional del Libertador General B. O'Higgins, en el sentido que el titular de la autorización para expropiar contenida en la norma legal transcrita es el Ministerio de Obras Públicas, quien efectúa la expropiación en favor de las empresas prestadoras de servicios sanitarios, y éstas adquieren el carácter de beneficiarias.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple agregar, en lo que interesa, que la razón de que el precepto transcrito se refiera a "...servicio o empresa, sea ésta pública o privada" implica que puede tratarse de una empresa pública, es decir, de aquellas creadas por ley, de una sociedad anónima...

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