Dictamen nº 38486 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938386

Dictamen nº 38486 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2006

N° 38.486 Fecha: 18-VIII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General un chofer, grado 14°, del Liceo Experimental "Manuel de Salas", dependiente de la Universidad de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la supresión de su cargo y de los procedimientos adoptados por el establecimiento educacional para calcular las horas extraordinarias y viáticos, que le correspondería percibir como funcionario no docente.

Requerido su informe, el Rector de la Universidad de Chile, lo remitió mediante oficio N° 346, de 2006.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, letra h), del D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que fijó el Estatuto de esa Corporación, al Rector de la Universidad de Chile, - le corresponde especialmente "nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a la planta que apruebe previamente", atribución, que tal como lo ha informado la doctrina elaborada por este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 17.565, de 1992; 34.686, de 1993 y 34.443, de 1996, entre otros, comprende la de crear y suprimir cargos, y cuyo ejercicio no está condicionado a la concurrencia de determinados requisitos, supuestos o causales, por lo que compete a esa autoridad ponderar las circunstancias que aconsejan la adopción de tales medidas.

De este modo, mediante el decreto exento N° 29.566, de 2005, la Universidad de Chile, procedió a declarar en reestructuración al Liceo Experimental "Manuel de Salas", con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza pre-básica, básica y media impartida en el pertinente Liceo, sobre la base de un rediseño de las estructuras, mecanismos y herramientas de gestión docente, administrativas, económicas y financieras, y de recursos humanos, todo ello de acuerdo con las necesidades del establecimiento y las políticas generales de la Universidad de Chile.

Enseguida, se debe consignar que el numeral 3°, del precitado decreto exento, estableció que el proceso de reestructuración sería conducido por una Comisión integrada por especialistas de la Universidad de Chile y por el Director del Liceo "Manuel de Salas", el que debe proponer a las autoridades de la Universidad de Chile, en base, principalmente, a los documentos "Proyecto educativo Institucional Año 2005" y "Propuesta de Reorganización y Reestructuración para el Liceo Experimental Manuel de Salas 2005-2006", los instrumentos y medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines.

A su vez...

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