Dictamen nº 46552 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937890

Dictamen nº 46552 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2005

N° 46.552 Fecha: 5-X-2005

Persona que indica se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando una nueva distribución de la pensión de montepío de que es titular en conjunto con sus hijas sobrevivientes del ex Suboficial de Carabineros, de acuerdo a las consideraciones que expresa.

Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° 2.240, de 2005, ha señalado, en síntesis, que por la Resolución Exenta N° 314, de 2004, de ese origen, se acreció la pensión de montepío a hija no matrimonial (incapacitada) del ex Suboficial de Carabineros, a contar del 11 de noviembre de 2003, por fallecimiento de cónyuge viuda del causante, en la proporción que le correspondía a la citada ex beneficiaria.

Agrega, el citado informe, que con motivo del deceso de la conyuge, la recurrente recabó el beneficio que le correspondía, el cual le fue otorgado mediante la precitada Resolución N° 314, de 2004, distribuyéndose la pensión de montepío en un 65% para la hija no matrimonial y el 35 % restante para la solicitante, distribución que se efectuó teniendo en cuenta los informes socioeconómicos que el caso requería y la Resolución N° 12, de 2004, de Ministerio de Defensa Nacional.

Finalmente, indica que no procede modificar el porcentaje de montepío otorgado a las asignatarias, de acuerdo a las atribuciones concedidas en el artículo 121 del DFL. (I) N° 2, de 1968, la que se agota una vez que es ejercida, criterio que ha sido ratificado por la Contraloría General, entre otros, en su Dictamen N° 27.844, de 1985.

Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador cumple con expresar que el artículo 121 del DFL. (I) N° 2, de 1968, dispone, en lo pertinente, que al montepío tienen derecho, en segundo grado, los hijos legítimos y naturales (hoy llamados hijos de filiación...

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