Dictamen nº 26261 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937718

Dictamen nº 26261 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2003

N° 26.261 Fecha: 25-VI-2003

Mediante Ord. N° 724, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se requiere opinión en relación con la responsabilidad por el costo de la garantía para asegurar el suministro de electricidad al inmueble que se está erigiendo en el contrato denominado "Construcción Consultorio Urbano de Buin".

Señala el Servicio nombrado, en síntesis, que la propuesta pública respectiva se adjudicó a don C.S., mediante resolución N° 206, de 2002; que la Compañía General de Electricidad exige garantizar el uso por el tiempo adecuado, de la potencia solicitada, mediante boleta bancaria de garantía, tomada a su favor, por $ 2.419.708; que el contratista sostiene que el costo de la caución corresponde a la Administración, dado que se trata de una exigencia que sólo rige desde el año 2002 y que por ello no fue considerada por el proyectista ni en las especificaciones técnicas; y, por último, que la Asesoría Jurídica de la Institución estima que por tratarse de una suma alzada, el importe mencionado es de cargo del empresario.

Al respecto, se solicitó informe técnico a personal especializado de esta Contraloría General, el cual fue expedido mediante oficio S.C.T. N° 265, de 2003.

Sobre el particular, debe anotarse que el contrato se celebró bajo la modalidad de suma alzada, obligándose el contratista a ejecutar la obra en las condiciones establecidas en las bases administrativas generales, bases administrativas especiales, especificaciones técnicas, planos, presupuesto, aclaraciones, respuestas a consultas y demás antecedentes de la propuesta.

Ahora bien, las especificaciones técnicas, en lo atinente al empalme eléctrico, establecen: "El contratista será responsable de efectuar toda la tramitación necesaria para la obtención del nuevo empalme y conexión definitiva incluyendo lo concerniente a los aportes reembolsables. Los pagos de estos aportes, equipos de medida y obras anexas que ejecute la Empresa Eléctrica de Distribución serán de cargo del contratista".

También debe mencionarse que la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que entró en vigor, con su publicación en el Diario Oficial, el día 22 de junio del año indicado, estatuye, en su artículo 75°, en lo que interesa, que cualquier empresa eléctrica podrá exigir a los usuarios de cualquier...

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