Dictamen nº 20441 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937694

Dictamen nº 20441 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2004

N° 20.441 Fecha: 27-IV-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General don AA., solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución N° 86, de 2002, dictada por el Director del Cementerio General de la Municipalidad de Recoleta, mediante la cual se concede derecho de sepultación a don XX., a su cónyuge y a tres generaciones más, en el mausoleo de familia fundado por don YY. y de don ZZ.

Expresa que, a su juicio, tal acto no se habría ajustado a derecho, por cuanto el Reglamento General de Cementerios no faculta al Director del Cementerio para enajenar sepulturas a parientes de los fundadores, como aconteció en la especie, y porque si bien el artículo 40 del citado reglamento, al que hace referencia la resolución impugnada, establece ciertas obligaciones de mantención y aseo, no ha sido sancionado su incumplimiento con la pérdida de los derechos de sepultura, los que habrían sido reconocidos durante años en favor de su familia.

A su turno, don XX. sostiene que el señor AA. nunca ha tenido derechos de sepultación en el mausoleo de que se trata, ya que el propietario fundador del mismo no tuvo descendientes legítimos, siendo, por ende, este último, su esposa y los padres de ésta los únicos a los que les asistió el derecho a ser sepultados en ese lugar. En razón de lo anterior y atendido que, según expresa, las sepulturas no serían susceptibles de transmisión de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia en múltiples ocasiones, se ha ajustado a derecho la renovación de derechos generacionales dispuesta a su favor en mérito de los vínculos de parentesco que tiene con el propietario fundador de la sepultura.

La Municipalidad de Recoleta, mediante el oficio N° 2.600/143, de 2003, informó que teniendo en consideración, por una parte, que en el mausoleo familiar de que se trata no existen personas con derecho a sepultación y, por otra, el mal estado de conservación del mismo, procedió, en los términos del artículo 42 del Reglamento General de Cementerios, a reconocer el derecho a sepultación a don XX., quien acreditó su parentesco colateral con los fundadores y manifestó su disposición a reparar el mausoleo.

En tales condiciones, a esta Entidad de Control corresponde dilucidar, en la especie, si la resolución N° 86, de 2002, mencionada, en cuanto acto administrativo, se ajusta a las normas legales y reglamentarias aplicables a los cementerios.

En este orden de ideas, cabe señalar que la ley N° 18.096 transfirió a las municipalidades los cementerios que...

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